3 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones8, la Corte ha emitido dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre el 2006 y el 2008 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a tres medidas de reparación9 y que se encuentran pendientes de cumplimiento cuatro medidas de reparación (infra Considerandos 3, 4 y 15 y puntos resolutivos 1 y 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 10. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos11. 3. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre dos medidas de reparación (infra Considerandos 4 y 15), y en una resolución posterior, la Corte valorará la información disponible relativa a las restantes dos medidas12. El proyecto se estructura de la siguiente forma: A.Modificar el artículo 132 del Código Penal de Guatemala y suprimir la referencia a la peligrosidad del agente contemplada en ese precepto 4 B.Adoptar un procedimiento que garantice que toda persona tenga derecho a solicitar indulto 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); ii) abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que sea el resultado del juicio al que se refiere el punto resolutivo séptimo de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y iii) efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos a favor del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 10 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 2. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 2. 12 Correspondientes a: i) brindar tratamiento adecuado y provisión de medicamentos al señor Fermín Ramírez (punto resolutivo décimo primero), y ii) adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos (punto resolutivo décimo segundo). 8

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