3
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones8, la Corte ha emitido dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento
entre el 2006 y el 2008 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de
Guatemala ha dado cumplimiento total a tres medidas de reparación9 y que se
encuentran pendientes de cumplimiento cuatro medidas de reparación (infra
Considerandos 3, 4 y 15 y puntos resolutivos 1 y 2).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber
del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno
de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 10. Los Estados Parte en la Convención
deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos
propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas
obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida
sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos11.
3.
En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre dos medidas de
reparación (infra Considerandos 4 y 15), y en una resolución posterior, la Corte
valorará la información disponible relativa a las restantes dos medidas12. El proyecto
se estructura de la siguiente forma:
A.Modificar el artículo 132 del Código Penal de Guatemala y suprimir la
referencia a la peligrosidad del agente contemplada en ese precepto
4
B.Adoptar un procedimiento que garantice que toda persona tenga derecho a
solicitar indulto
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
9
Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) llevar a cabo, en
un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las
exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia); ii) abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que sea
el resultado del juicio al que se refiere el punto resolutivo séptimo de la Sentencia (punto resolutivo noveno
de la Sentencia), y iii) efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos a favor del Instituto de Estudios
Comparados de Ciencias Penales de Guatemala (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
10
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 2.
11
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y
lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 2.
12
Correspondientes a: i) brindar tratamiento adecuado y provisión de medicamentos al señor Fermín
Ramírez (punto resolutivo décimo primero), y ii) adoptar las medidas necesarias para que las condiciones
de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos (punto resolutivo décimo
segundo).
8