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existe un nuevo proyecto legislativo para volver a aplicar la pena de muerte eliminando
la frase del tipo penal (supra Considerando 11), pareciera que se eliminó del
ordenamiento jurídico la posibilidad de aplicar la pena de muerte por dicho delito. En
ese sentido, en el supuesto de que conforme al ordenamiento jurídico guatemalteco
se entienda derogada la pena de muerte para el delito de asesinato, la Corte estima
necesario recordar que el artículo 4 de la Convención Americana recoge un “proceso
progresivo e irreversible” que “prohíbe de modo absoluto el restablecimiento de la
pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado Parte
en la Convención, cualquiera sea el tiempo en que la haya adoptado, en el sentido de
abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e
irrevocable”. La Convención “expresa una clara nota de progresividad, consistente en
que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, adopta las disposiciones
requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste
se vaya reduciendo hasta su supresión final”18. De esa forma, si la pena de muerte fue
eliminada del ordenamiento jurídico para el delito de asesinato, la misma no podría
ser reinstaurada para ese delito.
14.
En consecuencia, teniendo en cuenta que con la emisión de la sentencia de la
Corte de Constitucionalidad se declaró la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del
artículo 132 del Código Penal, relativo a la peligrosidad del agente como criterio para
aplicar la pena de muerte, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento total
a la reparación relativa a “abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código
Penal de Guatemala que se refiere a la peligrosidad del agente, y modificar dicha
disposición dentro de un plazo razonable, adecuándola a la Convención Americana,
conforme a lo estipulado en su artículo 2, de manera que se garantice el respeto al
principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 del mismo instrumento
internacional”, ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia.
B. Adoptar un procedimiento que garantice que toda persona condenada
a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la Resolución
anterior
15.
En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 130.d de la Sentencia, la Corte
determinó que el Estado “debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas
y administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda
persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la
pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para
concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no
debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el
indulto o la conmutación solicitados”.
16.
En su Resolución de 2008, la Corte constató que el entonces Presidente de
Guatemala vetó, mediante Acuerdo Gubernativo No. 104-2008, el Decreto 6-2008, el
cual regulaba el indulto, pero que se hacía, tal como lo hizo notar el propio Estado,
por cuanto éste “no cumple con las sentencias de la […] Corte en los casos Fermín
Ramírez y Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, en relación al establecimiento de un
Restricciones a la pena de muerte (Arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 de 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3, párrs. 56 y 57.
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