11 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) proveer al señor Fermín Ramírez, previa manifestación de su consentimiento, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y c) adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos (décimo segundo de la Sentencia). 4. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el ** de ** de 2019, un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el cual incluya lo indicado en el Considerando 24de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6. Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Porto Humberto Antonio Sierra

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