tuvo un dolor de cabeza y decidió volver a su casa con sus dos hijas, Karla y
Kerlyy. Su compañera, Mercedes Salazar, se quedó, a pedido de sus
familiares. Treinta minutos después, Mercedes, preocupada por Wilson, decidió irse
también y su cuñado Walter se ofreció para llevarla a su casa, pidiendo prestado un
taxi Datsun a William Huacón, el primo hermano de Walter y Wilson.
7.
De acuerdo con la petición, Walter dirigió el taxi por la Avenida
Perimetral, avanzando unos 200 metros, cuando, al observar un puesto de control
policial de la Comisión de Tránsito que pedía documentos, Walter, reparando que no
los llevaba consigo, hizo un giro de 180 grados para regresar a su casa, pero lo hizo
a contramano. La policía, haciendo sonar las sirenas, se lanzó en su persecución,
puesto que el taxi avanzaba a contramano.
8.
Otros cuatro policías de la brigada motorizada de la Policía Nacional se
sumaron a la persecución en dos motocicletas, y alguno empezó a disparar, hiriendo
en el cuello a Mercedes, que iba en el asiento trasero. Walter pasó por su casa y
gritó a su esposa que trajera los documentos, ante lo cual, su esposa Mery corrió
hacia adentro a buscarlos. Los policías fueron más tarde identificados como José
Carbo Bajaña y Carlos Mosquera, en una de las motocicletas y Víctor Ramos y Julio
Torres, en la otra, y Pedro Espinoza y Bolívar Ramírez en el patrullero de la Comisión
de Tránsito.
9.
Cuando el taxi fue parado, Walter salió de él con las manos en alto y –
según los peticionarios- el agente Carbo le disparó en una pierna, lo que lo hizo caer
dentro del taxi. Luego, apuntó su arma por la ventanilla trasera y disparó dos veces
más, alcanzando en el corazón a Mercedes y dándole muerte, aunque su cuerpo
estaba inerte y muy posiblemente ya estuviera muerta. Cuando Mery llegó corriendo
con los documentos, rogó a la policía que no matara a Walter, que no era un ladrón,
pero fue arrojada al suelo de un empujón por el agente Carbo, que le advirtió que se
alejara o la mataría. Carbo, luego, apuntó el arma a la barbilla de Walter y volvió a
disparar, dándole muerte. La policía no asistió a las víctimas y huyó del
lugar. Ninguno de los agentes armados del Estado comunicó el incidente a sus
superiores.
10.
Walter y Mercedes no tenían antecedentes penales. Walter era un
pequeño empresario y voluntario de la Defensa Civil, en tanto Mercedes era ama de
casa.
Ninguno de los agentes armados comunicó el crimen a las
autoridades. Además, los cuatro hombres se juntaron más tarde para limpiar los
residuos de pólvora de sus armas, pretendiendo que no había ocurrido el asesinato
de Walter Huacón y Mercedes Salazar.
11.
De inmediato se inició una acción penal ante la justicia ordinaria, pero
la misma fue transferida a un juzgado policial. El 16 de marzo de 2000, el Juzgado
Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional, que no pertenece al sistema de la
justicia ordinaria, desestimó los cargos de simple homicidio dispuestos en el artículo
224 del Código Penal de la Policía Nacional contra los cinco agentes policiales
implicados en el crimen, afirmándose sólo los cargos contra José Carbo Bajaña, cuya
causa pasó a plenario. Las acusaciones contra los otros agentes de policía recibieron
sobreseimiento provisional. Los peticionarios denuncian que debió aplicarse el
artículo 451 del Código Penal a los seis policías implicados en el crimen, y que
debieron haber sido juzgados por la justicia ordinaria y no ante un tribunal policial. El
artículo 451 del Código Penal establece que “cuando hayan concurrido a un robo u
otro delito dos o más personas, todas serán responsables del asesinato que con este
motivo u ocasión se cometa; a menos que se pruebe quien lo cometió, y que los
demás no tuvieron parte en él, ni pudieron remediarlo”. El 30 de noviembre de 2000,
la II Corte Distrital de Policía, en instancia de apelación, confirmó la decisión de los
tribunales inferiores de desestimar las acusaciones contra los policías, y el 9 de