tuvo un dolor de cabeza y decidió volver a su casa con sus dos hijas, Karla y Kerlyy. Su compañera, Mercedes Salazar, se quedó, a pedido de sus familiares. Treinta minutos después, Mercedes, preocupada por Wilson, decidió irse también y su cuñado Walter se ofreció para llevarla a su casa, pidiendo prestado un taxi Datsun a William Huacón, el primo hermano de Walter y Wilson. 7. De acuerdo con la petición, Walter dirigió el taxi por la Avenida Perimetral, avanzando unos 200 metros, cuando, al observar un puesto de control policial de la Comisión de Tránsito que pedía documentos, Walter, reparando que no los llevaba consigo, hizo un giro de 180 grados para regresar a su casa, pero lo hizo a contramano. La policía, haciendo sonar las sirenas, se lanzó en su persecución, puesto que el taxi avanzaba a contramano. 8. Otros cuatro policías de la brigada motorizada de la Policía Nacional se sumaron a la persecución en dos motocicletas, y alguno empezó a disparar, hiriendo en el cuello a Mercedes, que iba en el asiento trasero. Walter pasó por su casa y gritó a su esposa que trajera los documentos, ante lo cual, su esposa Mery corrió hacia adentro a buscarlos. Los policías fueron más tarde identificados como José Carbo Bajaña y Carlos Mosquera, en una de las motocicletas y Víctor Ramos y Julio Torres, en la otra, y Pedro Espinoza y Bolívar Ramírez en el patrullero de la Comisión de Tránsito. 9. Cuando el taxi fue parado, Walter salió de él con las manos en alto y – según los peticionarios- el agente Carbo le disparó en una pierna, lo que lo hizo caer dentro del taxi. Luego, apuntó su arma por la ventanilla trasera y disparó dos veces más, alcanzando en el corazón a Mercedes y dándole muerte, aunque su cuerpo estaba inerte y muy posiblemente ya estuviera muerta. Cuando Mery llegó corriendo con los documentos, rogó a la policía que no matara a Walter, que no era un ladrón, pero fue arrojada al suelo de un empujón por el agente Carbo, que le advirtió que se alejara o la mataría. Carbo, luego, apuntó el arma a la barbilla de Walter y volvió a disparar, dándole muerte. La policía no asistió a las víctimas y huyó del lugar. Ninguno de los agentes armados del Estado comunicó el incidente a sus superiores. 10. Walter y Mercedes no tenían antecedentes penales. Walter era un pequeño empresario y voluntario de la Defensa Civil, en tanto Mercedes era ama de casa. Ninguno de los agentes armados comunicó el crimen a las autoridades. Además, los cuatro hombres se juntaron más tarde para limpiar los residuos de pólvora de sus armas, pretendiendo que no había ocurrido el asesinato de Walter Huacón y Mercedes Salazar. 11. De inmediato se inició una acción penal ante la justicia ordinaria, pero la misma fue transferida a un juzgado policial. El 16 de marzo de 2000, el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional, que no pertenece al sistema de la justicia ordinaria, desestimó los cargos de simple homicidio dispuestos en el artículo 224 del Código Penal de la Policía Nacional contra los cinco agentes policiales implicados en el crimen, afirmándose sólo los cargos contra José Carbo Bajaña, cuya causa pasó a plenario. Las acusaciones contra los otros agentes de policía recibieron sobreseimiento provisional. Los peticionarios denuncian que debió aplicarse el artículo 451 del Código Penal a los seis policías implicados en el crimen, y que debieron haber sido juzgados por la justicia ordinaria y no ante un tribunal policial. El artículo 451 del Código Penal establece que “cuando hayan concurrido a un robo u otro delito dos o más personas, todas serán responsables del asesinato que con este motivo u ocasión se cometa; a menos que se pruebe quien lo cometió, y que los demás no tuvieron parte en él, ni pudieron remediarlo”. El 30 de noviembre de 2000, la II Corte Distrital de Policía, en instancia de apelación, confirmó la decisión de los tribunales inferiores de desestimar las acusaciones contra los policías, y el 9 de

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