noviembre de 2001, también en instancia de apelación, la misma Corte confirmó la
decisión de la instancia inferior de enviar a juicio a José Carbo Bajaña. José Carbo
no compareció y está prófugo, como consecuencia de lo cual se suspendieron las
actuaciones. El delito prescribe a los cuatro años de cometido.
12.
En cuanto a las acciones civiles para reclamar una indemnización, ya
que el crimen fue responsabilidad de agentes del Estado, en abril de 2000, se inició
una acción independiente en nombre de cada una de las víctimas. La causa de Walter
Huacón está radicada en el Juzgado 5º de lo Civil, en Guayaquil, con el número 368B-00, y la de Mercedes Salazar, en el Juzgado 7º de lo Civil, también en Guayaquil,
con el número 246-00.
13. En cuanto a las actuaciones penales, no habrá juzgamiento en tanto el
único acusado continúe prófugo. Los peticionarios alegan que José Carbo está
prófugo con la complicidad de sus colegas, que no lo detuvieron (los cargos contra
tres de los policías fueron desestimados y los otros dos ni siquiera fueron
acusados). En lo que hace a las acciones civiles, la única manera de reclamar una
reparación es mediante una acción judicial por daños morales, que sigue el proceso
ordinario, el más lento de todos. Tales actuaciones pueden llevar diez años o más.
Los peticionarios argumentan que ello viola el artículo 25 de la Convención, que
dispone que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido”. El Estado,
oponiéndose a una indemnización, ha sostenido que no existe una sentencia
definitiva que establezca su responsabilidad, lo que crea un círculo vicioso en
perjuicio, únicamente, de las víctimas de las violaciones. Según la ley ecuatoriana,
el artículo 41 del Código del Procedimiento Penal dispone que no se puede iniciar una
acción civil en reclamo de una indemnización hasta que no medie condena penal del
responsable del delito. Las únicas acciones civiles que pueden instituirse sin el
requisito de una condena previa son las acciones por daños morales, que son
independientes del proceso penal.
14. Respecto de la acción civil, la Procuraduría General sostuvo desde el
comienzo de las actuaciones que, para acceder a la administración de justicia con
miras a reclamar una indemnización, los demandantes deben abonar US $ 80,000 de
impuestos judiciales. Ello hace imposible que personas de escasos recursos
económicos accedan al sistema judicial y convierte la acción civil por daños en un
privilegio reservado a los ricos, lo que hace inaccesible el único recurso civil disponible
para indemnizar a las víctimas Los peticionarios señalan que la remuneración anual
de un trabajador en Ecuador es inferior a US $1.250. El Dr. Sócrates Vera Castillo,
Delegado Distrital del Guayas, Procuraduría General del Estado, en un documento
fechado el 4 de febrero de 2002, insinuó al 7o Juez de lo Civil la posibilidad de que
fuera removido del cargo si no ordenaba el pago del impuesto judicial de US
$40.000. En el caso de Mercedes Salazar, el 7º Juez de lo Civil dictaminó que los
impuestos judiciales (US $40.000) debían ser pagados conforme a las disposiciones
del año 2002, pese a que las acciones fueron iniciadas en el 2000 y a que ese año se
habían pagado los impuestos judiciales. El Juez del 5o Tribunal Civil, en el caso de
Walter Huacón, también ordenó el pago del impuesto judicial de US $40.000, aunque
después se retractó.
15.
Las dos acciones civiles fueron iniciadas en abril de 2000 y se
encuentran en estado de prueba. Por ley, esta etapa debe durar diez días hábiles. En
las actuaciones civiles en el caso de Mercedes Salazar, este período empezó en
noviembre de 2001 y no pasó a pronunciamiento de sentencia por negligencia del
Juez. En realidad, las acciones civiles de Mercedes Salazar y Walter Huacón se
encuentran paralizadas.
16. La Policía Técnica Judicial instruyó una investigación en la que concluyó
que José Carbo Bajaña era responsable de la muerte de Walter Huacón porque fue