libertad era público y los médicos y el personal eran funcionarios públicos, lo que está fuera de toda duda en el caso. El concepto jurídico de desaparición forzada de personas no exige que los funcionarios públicos hubiesen privado de libertad con el dolo de hacer desaparecer a la persona. Es sabido que en muchos casos ampliamente conocidos este dolo “ab initio” no existe. Son muchísimos los clarísimos supuestos de estas violaciones a Derechos Humanos sin ningún dolo “ab initio”. El dolo que se exige en los funcionarios es “ex post factum”, o sea, subsecuente a lo que haya sucedido con la víctima y que se ignora. En el caso es claro que hubo una persona privada de libertad, que esa privación de libertad fue por obra de funcionarios estatales y que la persona desapareció. 3) Negativa a reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la víctima. Que la víctima salió del establecimiento no está probado y, además, en las condiciones en que se hallaba, bajo el efecto de fuertes dosis de psicofármacos, es decir, privada de libertad o al menos en gran medida impedida de moverse con libertad y plena consciencia, es prácticamente inverosímil que haya salido del establecimiento y que, además, lo haya hecho sin que su torpeza de movimientos hubiese llamado la atención de nadie o que nadie haya notado que salía una persona en esas condiciones. No hay ningún testigo que haya visto la pretendida salida ni ninguna constancia escrita al respecto, se trata sólo de la simple aseveración del propio personal que la mantenía privada de libertad, que dice que no la vio más. Más inverosímil aún es que haya podido en tales condiciones ir demasiado lejos y ocultarse hasta el presente, no sólo por las particulares condiciones en que se hallaba por efecto de los psicofármacos, sino incluso por su deterioro anterior y por la dependencia en que vivía respecto de sus familiares. Más significativo aún resulta que no haya podido verlo su madre y que haya sufrido un 4

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