32. El debido respeto y acatamiento de las decisiones de la Corte es indispensable para lograr que las sentencias condenatorias de los Estados por desconocimiento de derecho humanos se conviertan no solo en un mecanismo de reparación de las víctimas, sino que además sirvan como catalizador positivo de transformaciones estructurales en la sociedad y en el aparato estatal. Las decisiones judiciales por un tribunal internacional sobre la utilización y distribución adecuada de recursos económicos, escasos por definición, conlleva una intervención particularmente intensa en los asuntos internos y por esto requieren una legitimidad que solo podría derivarse de una manifestación explicita. 33. Al declarar violado el artículo 26 las sentencias podrán, y en ocasiones deberán, establecer reparaciones que tendrán incidencia en materia de políticas públicas de forma más acentuada que las hasta ahora tomadas por este tribunal, por lo tanto será necesario que en contextos de precariedad y de restricciones presupuestarias, propios de la mayor parte de nuestros Estados, se establezca relaciones de disponibilidad económica que permitan reorientar las prioridades de inversión de recursos escasos. En este orden de ideas, no es irrelevante la manera como se fundamenta y legitima la competencia de la Corte Interamericana. D. FALENCIAS ARGUMENTATIVAS DE LA SENTENCIA 34. Además de las razones que he expuesto, me parece necesario evidenciar las fallas argumentativas de la presente Sentencia, pues ello muestra que la decisión relacionada con la vulneración del artículo 26 no fue objeto del exhaustivo análisis que requería. Para ello, haré referencia a tres problemas principales, como lo son: i) la falta de motivación expresa para argumentar el cambio jurisprudencial realizado; ii) la utilización de un solo de método de interpretación para arribar a la decisión, y iii) la confusión entre existencia del derecho y competencia de la Corte IDH. a) falta de motivación expresa para argumentar el cambio jurisprudencial realizado 35. En primer lugar, debo indicar que la Sentencia omite por completo explicar el cambio de precedente, pues actúa como si estuviese reiterando jurisprudencia, lo cual es absolutamente falaz. Esto genera dos fallas argumentativas diferenciadas. La primera es la omisión argumentativa que muestre las razones por las cuales la Corte IDH decidió hacer un cambio de precedente. El segundo es darle el valor de precedente a una decisión judicial en particular, con el fin de ocultar que lo que realmente se está frente una nueva posición judicial. 36. Respecto al primer punto, es claro que los tribunales deben ser consistentes con sus decisiones previas, esta es una de las exigencias básicas no sólo desde la perspectiva de la teoría de argumentación jurídica, sino también es un elemento indispensable para garantizar la seguridad jurídica y la efectiva aplicación del principio de igualdad a los destinatarios de sus decisiones. Los cambios súbitos e injustificados de jurisprudencia, resultan arbitrarios y minan la legitimidad de los órganos judiciales. 37. Lo anterior implica que en la presente Sentencia era imperante que se reconociera que se estaba realizando un cambio jurisprudencial, que se alejaba de la posición de las decisiones anteriores que al respecto ha tomado la Corte IDH y explicara con fundamentos de mucho peso las razones por las cuales consideraba necesario realizar dicho cambio. Los valores en juego son la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad, por lo que los Estados y todas las personas sujetas a la 8

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