transferencia del pago de dichas pensiones al Ministerio de Economía y Finanzas y se suprimió
simultáneamente el derecho de los peticionarios a que sus pensiones se nivelaran con los
servidores en actividad de la misma entidad y se los niveló a la escala de haberes del
Ministerio de Economía y Defensa.
7. Indican que reunidos en la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General, de
cuya asociación es presidenta la señora Isabel Acevedo León, interpusieron con fecha 27 de
mayo de 1993 una acción de amparo ante el Sexto Juzgado Civil en lo civil de Lima donde
solicitaban la restitución de derechos de pensión, cesantía y jubilación reajustable y renovable
de acuerdo al Decreto Ley No.20.530 y en forma concurrente solicitaban la no aplicación del
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 036-93-EF por el que el Estado peruano les desconocía el
derecho legalmente adquirido a percibir iguales bonificaciones y gratificaciones que las
percibidas por los servidores en actividad de la Contraloría General de la República de acuerdo
con la ley de desarrollo del derecho a pensión nivelable, garantizado por el Decreto Ley Nº
23.495.
8. Refieren que como consecuencia del ejercicio de tales recursos, el 9 de julio de 1993 el
Sexto Juzgado Civil de Primera Instancia de Lima expidió sentencia declarando improcedente
la demanda. Señalan que dicha sentencia fue revocada por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Lima el 14 de diciembre de 1993 declarando inaplicable a los peticionarios lo
dispuesto por los artículos 9 inc. c) y 13 del Decreto Ley 25.597 y el 5 del Decreto Supremo Nº
036-93 EF y ordenando a la Contraloría pagara a los integrantes de la Asociación las
remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones debidas.
9. Señalan que ante el recurso de nulidad interpuesto por la Contraloría, la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de octubre de 1994 declaró la
nulidad de la sentencia emitida el 14 de diciembre de 1993 por la Corte Superior de Lima.
Confirmando así la sentencia de primera instancia. Los peticionarios recurrieron este último
fallo mediante un recurso extraordinario interpuesto ante el Tribunal Constitucional, que
resolvió el 21 de octubre de 1997 revocar la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la
Corte y reformándola parcialmente confirmó la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de
la Corte Superior de Lima que había declarado fundada la demanda y que ordenaba
expresamente “que la Contraloría General de la República cumpla con abonar a los integrantes
de la Asociación actora las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones que perciben los
servidores en actividad de la citada Contraloría que desempeñen cargos idénticos, similares o
equivalentes a los que tuvieron los cesantes o jubilados”.
10. Sostienen que a partir de la notificación de la sentencia del Tribunal Constitucional el 15 de
diciembre de 1997, se instauró el proceso de ejecución de dicha sentencia ante el Juzgado de
Derecho Público correspondiente, el cual mediante resolución del 25 de junio de 1998 dispuso
que se cumpla lo ejecutoriado. A partir de esa fecha se han librado sucesivos oficios,
requerimientos y gestiones a fin de que la Contraloría cumpla con la sentencia, lo que no ha
sido posible hasta la fecha.
11. Indican que el proceso de ejecución se ha visto agravado desde que la misma Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia con
fecha 12 de febrero de 1999 declaró nulo e insubsistente todo lo actuado en vías de ejecución
de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de octubre de 1997 “dejando a salvo el
derecho de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General, para que lo haga
valer en la forma y modo que corresponda”.
12. Refieren que con fecha 27 de mayo de 1999 interpusieron una acción de amparo contra la
resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público por considerar
vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, la cosa juzgada y la
obligatoriedad en el cumplimiento de las sentencias judiciales. Con fecha 26 de enero de 2001
el Tribunal Constitucional declaró fundada la acción de amparo, y en consecuencia inaplicable
la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de
la Corte Superior de Justicia de Lima de 12 de febrero de 1999, y resolvió reponer la causa al
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