5 equipaje que tenían para emprender su viaje a Arica, Chile. Indicaron que al cruzar la frontera fueron entregados a la policía peruana imputándolos de terroristas y señalando que se les había encontrado material subversivo. 27. Según narraron, la mencionada fiscal les indicó que debía consultar el caso en Lima antes de ordenar su libertad, debido a la imputación que tenían por supuestos delitos terroristas. Señalaron que estuvieron detenidos en la ciudad fronteriza de Puno hasta el 3 de marzo de 2001, junto con sus hijos quienes tuvieron expresiones de serios daños psicológicos como pesadillas, llantos nocturnos, pérdida del habla, llantos inmotivados y temor de ser asesinados. Agregaron que fueron trasladados a Lima y que sus hijos fueron entregados a sus familiares. 28. Señalaron que en Lima estuvieron bajo custodia de la policía de investigaciones y que tuvieron que permanecer incomunicados en celdas incómodas hasta el 6 de marzo de 2001 en el caso de Fredesvinda Tineo Godos, y hasta el 8 de marzo de 2001 en el caso de Rumaldo Juan Pacheco Osco. Indicaron que en esas fechas fueron trasladados al Penal de Santa Mónica de Chorrillos y al Penal Miguel Castro Castro, respectivamente. Alegaron que ambos centros penitenciarios son de máxima seguridad y en consecuencia, los internos están sometidos a serias restricciones a sus derechos humanos, lo que implicó para las presuntas víctimas un deterioro en su salud física y mental. 29. Agregaron que permanecieron detenidos hasta el 3 de julio de 2001 tras haberse demostrado la improcedencia de las imputaciones interpuestas por la policía en junio de 1991. 30. En términos generales, respecto de lo sucedido desde que ingresaron a Bolivia el 19 de febrero de 2001 hasta su expulsión el 24 de febrero de 2001, los peticionarios alegaron que no tuvieron “la mínima oportunidad de defensa”. Asimismo, indicaron que no efectuaron denuncias de las agresiones sufridas pues centraron su atención en sus niños. Por ello consideraron fuera de su alcance realizar demandas. 31. En varios momentos del trámite, los peticionarios han manifestado la dificultad de aportar mucha de la documentación que sustenta su petición, indicando que varios documentos les fueron sustraídos en el momento de su expulsión de Bolivia. Asimismo, mencionaron que no pueden realizar mayores gestiones en Bolivia precisamente por haber sido expulsados de ese país. B. El Estado 32. En su primera comunicación, recibida el 23 de diciembre de 2004, el Estado boliviano presentó un informe que no se dirige a la Comisión sino al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración y que fue formulado por el señor Juan Carlos Molina, Ex Asesor General de Migración, a título de defensa personal. No obstante, a los efectos del trámite ante la Comisión esta comunicación es considerada como la respuesta del Estado. 33. En su comunicación inicial, el Estado controvirtió varios de los hechos descritos por los peticionarios. En cuanto a la entrada el 19 de febrero de 2001, el Estado señaló que si bien la familia Pacheco Tineo contaba con documentos de identidad, ninguno de los pasaportes contaba con sello de ingreso y salida de migraciones de Chile, Perú y Bolivia, por lo que estimó “evidente” que habían ingresado “ilegalmente” a Bolivia, evadiendo y burlando los controles fronterizos obligatorios tanto de Perú como de Bolivia. Según el Estado, el apersonamiento de Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos en la oficina del Servicio Nacional de Migración el 20 de febrero de 2001, tenía como finalidad solicitar que “se les dejara atravesar por territorios bolivianos hasta Chile” o que el Servicio Nacional de Migración de Bolivia los llevara hasta dicho país. 34. El Estado alegó que los peticionarios en ningún momento demostraron ser refugiados y que la oficina de migración tenía antecedentes de que habían solicitado su repatriación voluntaria en marzo de 1998. Señaló que al haber constatado que la señora Fredesvinda Tineo Godos había violentado la normativa migratoria boliviana, fue remitida por parte de la Dirección Nacional de Inspectoría, como detenida a las dependencias de la Policía Nacional para ser expulsada de Bolivia al

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