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al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del
procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de
conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 15 de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, a la República de El Salvador y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.