7.
En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas o respecto de las cuales no
existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba,
a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por
consiguiente, la Presidenta admite la prueba siguiente: a) la declaración del señor Bonifacio
Ríos Avalos, presunta víctima, propuesta por los representantes 5; b) las declaraciones
testimoniales de Marcelo Duarte Manzoni6, Sebastián Acha7 y Juan Carlos Ramírez
Montalbetti8, propuestas por el Estado; c) los peritajes de los expertos Roberto P. Saba 9 y
Carlos Alberto Arestivo Bellasai 10, propuestos por los representantes, y d) los peritajes de los
expertos Jorge Alejandro Amaya11 y Alberto Manuel Poletti Adorno12, propuestos por el Estado.
El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
8.
A continuación, la Presidenta examinará en forma particular lo siguiente: a) la
admisibilidad y las modalidades de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los
representantes; b) la admisibilidad del peritaje del experto Jorge Enrique Bogarín González,
ofrecido por los representantes; c) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y de
Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “todo el contexto que rode[ó] al proceso del
juicio político a algunos [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en el año 2003, el quebrantamiento
del equilibrio de poderes, la necesidad de independencia del Poder Judicial en un Estado de derecho. Las gestiones
realizadas para la búsqueda de justicia por él y sus familiares; los obstáculos enfrentados y la respuesta obtenida; la
forma en que estos hechos le han afectado al declarante y miembros de su familia; así como acerca de las medidas
que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”.
5
El Estado indicó que la declaración versaría sobre: “su participación en la Cámara de Senadores en la decisión
del juicio político seguido a los [s]eñores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Ávalos, especialmente respecto de
la observancia del procedimiento y del respeto al debido proceso legal de los [s]eñores Ríos Ávalos y Fernández
Gadea. Se referirá, además, al contexto de la administración de justicia en el momento histórico del juicio político”.
6
El Estado indicó que la declaración versaría sobre: “su participación en la Cámara de Diputados en la
[a]cusación formulada a los [s]eñores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Ávalos, especialmente respecto de la
observancia del procedimiento y del respeto al debido proceso legal de los [s]eñores Ríos Ávalos y Fernández Gadea,
además del contexto político e institucional de la época de los hechos”.
7
El Estado indicó que la declaración versaría sobre: “su participación en la Cámara de Senadores en la decisión
del juicio político seguido a los [s]eñores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Ávalos, especialmente respecto de
la observancia del procedimiento y del respeto al debido proceso legal de los [s]eñores Ríos Ávalos y Fernández
Gadea”.
8
Los representantes indicaron que el peritaje versaría sobre: “la [c]onvencionalidad para destituir [j]ueces a la
luz de los principios de la legalidad. Se referirá a la manera en que deben operar los principios de la legalidad, las
garantías del [d]ebido [p]roceso en los procesos de juicios políticos como mecanismos para destituir a [j]ueces
([m]inistros de Corte) de la máxima instancia judicial de un [p]aís. También desarrollar[á] las causales permisibles
para la destitución a la luz del principio de la legalidad y de la independencia del Poder Judicial. La necesidad de
motivación y fundamentación en las resoluciones de destitución. Podrá referirse a los hechos del caso a modo de
ejemplificar aspectos desarrollados en la pericia”.
9
Los representantes indicaron que el peritaje versaría sobre: “los daños psicológicos sufridos por la[s]
[presuntas] víctima[s] y sus familiares durante todo el proceso del juicio político y el trámite judicial interno[,] la
campaña mediática que rode[ó] el caso y el padecimiento sufrido”.
10
El Estado indicó que el peritaje versaría sobre: “el instituto del juicio político para ministros de Corte Suprema
de Justicia en las normas constitucionales de la región y su respeto por los principios del debido proceso legal. Además,
declarará en forma específica sobre la misma figura inserta en la Constitución de Paraguay de 1992 para juzgar la
responsabilidad política de altos funcionarios del Estado, con sus antecedentes históricos. Igualmente aludirá a los
reglamentos de juicios políticos dictados por la Cámara de Senadores para conducir estos procesos en los casos
concretos de utilización de la figura en Paraguay desde 1992. El perito podrá, si lo estima necesario, referirse al caso
concreto para ejemplificar su opinión”.
11
El Estado indicó que el peritaje versaría sobre: “la judicialización de determinados aspectos de los juicios
políticos, con énfasis en la jurisprudencia de Paraguay y de otros países que tienen el instituto en sus constituciones.
El perito podrá, si lo estima necesario, referirse al caso concreto para ejemplificar su opinión”.
12
3