Fernández23, Oscar Buenaventura Llanes Torres 24, Amelio Calonga25, Mirian Areco26, Luis
Zarate27, Bader Rachid Lichi28 y Sindulfo Blanco29.
10. El Estado, al formular sus respectivas observaciones, cuestionó la admisibilidad de todas
las declaraciones con fundamento en el principio de economía procesal, en tanto su objeto
versaría “sobre hechos similares, básicamente, el contexto”, por lo que solicitó que “sean
aceptad[a]s solo l[a]s más relevantes en número razonable”.
11. En tal sentido, en primer término, a partir de los argumentos formulados por el Estado,
se entiende que no cuestiona aquellas declaraciones cuyo objeto no atañe, precisamente, al
“contexto” de los hechos. De esa cuenta, la Presidenta admite las declaraciones testimoniales
de Jesús María Fernández Villalba, Alexei Porres y María Concepción Villalba viuda de
Fernández. El objeto y la modalidad de las declaraciones se determinan en la parte resolutiva
de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
12. En cuanto al resto de declaraciones, la Presidencia considera que la coincidencia que
pueda existir entre los objetos de estas no constituye un motivo suficiente para no recibirlas 30.
Por el contrario, en la medida en que cada una las personas propuestas proporcione mayor
información sobre los hechos que habrían dado lugar a las violaciones alegadas y sus
consecuencias31, resulta pertinente recibir sus declaraciones, en tanto serán aportadas desde
el punto de vista y experiencias personales de quienes habrán de brindarlas.
Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “cómo vivieron los hechos y las motivaciones
del juicio político que afect[ó] a su esposo […] Carlos Fernández Gadea, y de las acusaciones, […] de la separación
del cargo y del impacto que tuvo esto en relación a su vida, su salud y […] su familia. Y otro aspecto en relación al
caso”.
23
Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “[el p]acto político para destituir a [los]
[m]inistro[s] de la C[orte], sobre cómo se vio afectado el Poder Judicial como consecuencia del juicio político llevado
adelante contra [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia en el año 2003 y otros aspectos relevantes para el caso”.
24
Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “todo el contexto que rode[ó] al proceso del
juicio político a algunos [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en el año 2003; el quebrantamiento
del equilibrio de poderes, la necesidad de independencia del Poder Judicial en un Estado de derecho y otros aspectos
relevantes para el caso”.
25
Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “todo el contexto que rode[ó] al proceso del
juicio político a algunos [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en el año 2003; el quebrantamiento
del equilibrio de poderes, la necesidad de independencia del Poder Judicial en [el] Estado de derecho, el impacto que
caus[ó] el juicio político y la separación del cargo en la vida de los [m]inistros enjuiciados y sus familias y todo cuanto
sea relevante al caso”.
26
Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “todo el contexto que rode[ó] al proceso del
juicio político a algunos [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en el año 2003; el quebrantamiento
del equilibrio de poderes, la necesidad de independencia del Poder Judicial en un Estado de derecho y otros aspectos
relevantes para el caso”.
27
Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “los hechos y la decisión de enjuiciar a los
[m]inistros de la Corte Suprema de Justicia, tratativas previas y del acuerdo de los Partidos políticos con el Presidente
de la República, del desarrollo del juicio político”.
28
Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “[t]odo [lo que] sabe en cuanto al juicio político
del 2003, y sobre el contexto que rodeó a la Resolución [No.] 2382 del 5 de enero de 2010 suscrit[a] por algunos
[m]inistros de la Corte Suprema de Justicia”.
29
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, Considerandos 5, 10, 14, 16 y 21, y Caso Garzón Guzmán Vs.
Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020,
Considerando 13.
30
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador, supra,
Considerando 13.
31
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