13. Respecto de la declaración testimonial de Luis Lezcano Claude, el Estado formuló
observaciones puntuales en cuanto al objeto propuesto. En concreto, señaló que los
representantes propusieron que “declare no solo sobre hechos respecto de los cuales pudo
haber tenido conocimiento, sino también respecto de cuestiones legales […] especializadas,
que serían materia de un perito”, por lo que solicitó que sean excluidos los “asuntos
estrictamente legales”. De esa cuenta, la Presidenta tendrá en cuenta las observaciones
formuladas por el Estado al especificar el objeto de la declaración.
14. En todo caso, en atención al requerimiento expreso formulado por el Estado, en cuanto
a garantizar un “adecuado equilibrio” en el número de declaraciones que serán recibidas en
audiencia pública, y conforme a lo indicado por los representantes, se dispone que, con
excepción del testigo Edmundo Rolón, el resto de declaraciones sean rendidas ante fedatario
público (affidávit).
15. Por consiguiente, se admiten las declaraciones testimoniales de Edmundo Rolón, Luis
Lezcano Claude, Hugo Ruiz Díaz Balbuena, Benjamín Fernández Bogado, Arnaldo Martínez
Prieto, Juan Francisco Recalde, Carmelo Benítez, Oscar Buenaventura Llanes Torres, Amelio
Calonga, Mirian Areco, Luis Zarate, Felipe Santiago Paredes, Bader Rachid Lichi y Sindulfo
Blanco. Los objetos y las modalidades específicas se determinan en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
B. Sobre la admisibilidad del peritaje del experto Jorge Enrique Bogarín
González, propuesto por los representantes
16. Los representantes ofrecieron el dictamen pericial del señor Jorge Enrique Bogarín
González32. El Estado, al formular sus observaciones, recusó al perito con fundamento en el
artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte33. Para el efecto, argumentó que el abogado
Bogarín González “ha ejercido la profesión […] con su colega, la Dra. Sara Parquet de Ríos,
esposa de la presunta víctima Bonifacio Ríos Avalos y representante del mismo en esta
controversia”. Agregó que “[l]as coincidencias entre el perito y la parte que lo propone
trascienden la órbita de intereses laborales y económicos comunes y alcanzan a la del decisivo
interés del citado en la solución de la controversia”. Asimismo, señaló que el perito ha ejercido
la defensa del abogado Sindulfo Blanco, exministro de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay, en el trámite del juicio político seguido en su contra en 2018, marco en el cual,
junto a específicas impugnaciones planteadas, hizo una “reserva de derechos para pedir el
resarcimiento económico y para eventualmente acudir ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”. A partir de lo anterior, según alegó el Estado, el perito “buscará […] una
condena para el Estado porque tiene interés en un precedente favorable para su cliente”, y
“[e]stá persuadido a declarar, igualmente, por una relación previa con la representante de la
presunta víctima”.
17. El Estado señaló, además, que la relación existente entre el perito propuesto y la
abogada Parquet de Ríos “ha tomado estado público” dada su difusión en distintos medios de
comunicación, para lo cual presentó, como prueba, notas de prensa en las que se indica que
Los representantes indicaron que el peritaje versaría sobre: “el principio de legalidad, el debido proceso y las
garantías procesales en los juicios políticos a [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia, en Paraguay. La disposición
[c]onstitucional del Paraguay referente a [j]uicios [p]olíticos y la necesidad de una ley reglamentaria y su
compatibilidad con la Convención Americana”.
32
Artículo 48: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c)
tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a
juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; […].”
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