11 supuestas contradicciones que presentaría dicha declaración, cuestionó la veracidad de determinadas respuestas del señor Ramírez y expresó que “[p]ara el 2004, el Comisario Elvis Ramírez [habría sido] el Director de Acción Inmediata de la DISIP, hoy SEBIN”, los cuales serían “comandos [que] ha[brían] sido objeto de serios cuestionamientos por [la supuesta] viola[ción de] derechos humanos”. 31. Al respecto, la Corte recuerda que para los testigos rige el deber consagrado en el artículo 51.3 del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad” respecto a los hechos y circunstancias que les consten en relación con el objeto de su declaración y deben evitar dar opiniones personales21. Por otro lado, la Corte considera que las observaciones de la representante a dicha declaración se refieren a aspectos de su contenido, que no impugnan su admisibilidad sino que se refieren a cuestiones de valor probatorio22. Por consiguiente, la Corte admite dicha declaración y la valorará en el fondo del asunto, junto con el resto del acervo probatorio. Así, las observaciones de la representante serán consideradas, en lo pertinente, al analizar el fondo de la controversia siempre y cuando se refieran a los hechos alegados en el presente caso, de conformidad con la base fáctica del mismo y con el objeto del litigio. 32. En lo que se refiere al listado de preguntas presentado por la representante a los testigos Didier Alirio Rojas Rodríguez, Jimai Montiel Calles y Enrique Alberto Arrieta Pérez, las cuales fueron admitidas por el Presidente de la Corte y se transmitieron a las partes, solicitando expresamente al Estado coordinar y realizar las diligencias necesarias para que los testigos incluyeran las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Presidente de 2 de noviembre de 2011 (supra párr. 9), la Corte ha constatado que, previo a un plazo adicional otorgado a solicitud del Estado, “a los fines de remitir un Addendum [a] los informes testimoniales [remitidos] con la contestación a las preguntas admitidas por la Corte […], tomando en consideración el lapso de tiempo de trámite notarial e interno”, Venezuela no presentó el referido addendum en el plazo indicado para tal efecto, sin que tampoco presentara ninguna consideración al respecto. 33. En cuanto a las declaraciones remitidas por el Estado, la Corte nota que las mismas no contienen las respuestas a las preguntas sometidas por la representante y oportunamente admitidas por el Presidente. El hecho de que se encuentre contemplado en el Reglamento la posibilidad de que las partes puedan formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, impone el deber correlativo de la parte que ofreció la declaración de coordinar y realizar las diligencias necesarias para que se trasladen las preguntas a los declarantes y se incluyan las repuestas respectivas. Para la Corte, la conducta del Estado es incompatible con el deber de cooperación procesal y con el principio de buena fe que rige en el procedimiento internacional23. 21 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 105. 22 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 43, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 47. 23 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 30, y Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 42.

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