45
Raúl Díaz Peña a no ejercer los recursos del ordenamiento jurídico interno frente a la sentencia
condenatoria “obedece[ría] al incumplimiento constante y sistemático por parte del Poder Judicial
venezolano de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su juzgamiento y
resolución de las incidencias procesales”.
B)
Consideraciones de la Corte
114. En primer lugar, la Corte nota que en los argumentos expuestos el Estado pretende que la
Corte modifique su jurisprudencia constante en la cual se afirma que si la excepción de no
agotamiento de los recursos internos no es interpuesta oportunamente, se ha perdido la posibilidad
de hacerlo. Al respecto, la Corte reitera, tal como lo ha hecho en los casos Reverón Trujillo, Usón
Ramírez y Chocrón Chocrón222, que aunque la supervisión de la Corte Interamericana tiene un
carácter subsidiario, coadyuvante y complementario223, la propia Convención dispone en su artículo
46.1.a) que la regla de agotamiento de los recursos internos debe interpretarse conforme a los
principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos, entre los cuales se encuentra aquél
que consagra que el uso de esta regla es una defensa disponible para el Estado y, por tanto,
deberá verificarse el momento procesal en el que la excepción ha sido planteada. De no
presentarse en el trámite de admisibilidad ante la Comisión, el Estado ha perdido la posibilidad de
hacer uso de ese medio de defensa ante la Corte. Lo anterior ha sido reconocido no sólo por esta
Corte224 sino por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos225. En consecuencia, la Corte reitera
que la interpretación que ha dado al artículo 46.1.a) de la Convención por más de 20 años está en
conformidad con el Derecho Internacional.
115. Por otra parte, es pertinente recordar que, cuando se alega como excepción preliminar un
cuestionamiento a la actuación de la Comisión en relación con el procedimiento seguido ante ésta,
la Corte ha sostenido que la Comisión Interamericana tiene autonomía e independencia en el
ejercicio de su mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana y, particularmente,
en el ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento relativo al trámite de
peticiones individuales dispuesto por los artículos 44 a 51 de la Convención226. A su vez, en asuntos
que estén bajo su conocimiento, la Corte tiene la atribución de efectuar un control de legalidad de
las actuaciones de la Comisión227, lo que no supone necesariamente revisar el procedimiento que
222
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 20; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 22, y Caso Chocrón Chocrón vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 21.
223
Cfr. Preámbulo y Artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ver también: El Efecto de las
Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75). Opinión
Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 31, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr.
21.
224
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C
No. 1, párr. 88, citando el Asunto de Viviana Gallardo y otras, Decisión de 13 de noviembre de 1981, No. G 101/81. Serie A,
párr. 26, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2011 Serie C No. 228, párrs. 27 y 29.
225
Cfr. TEDH, Casos de De Wilde, Ooms y Versyp ("Vagrancy" Cases) vs. Bélgica (Fondo), Sentencia de 18 de junio de
1971, Series A no. 12, párrs. 54 and 55; TEDH, Caso de Foti y otros vs. Italia, Sentencia de 10 de diciembre de 1982,
Series A no. 56, párr. 46, y TEDH, Caso de Bitiyeva y X vs. Rusia, Sentencia de 21 de junio de 2007, párrs. 90 y 91.
226
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de
2005. Serie A No. 19, punto resolutivo primero, y Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia
de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 231, párr. 45.
227
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05, supra nota 8, punto
resolutivo tercero, y Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011.
Serie C No. 231, párr. 45.
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