45 Raúl Díaz Peña a no ejercer los recursos del ordenamiento jurídico interno frente a la sentencia condenatoria “obedece[ría] al incumplimiento constante y sistemático por parte del Poder Judicial venezolano de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su juzgamiento y resolución de las incidencias procesales”. B) Consideraciones de la Corte 114. En primer lugar, la Corte nota que en los argumentos expuestos el Estado pretende que la Corte modifique su jurisprudencia constante en la cual se afirma que si la excepción de no agotamiento de los recursos internos no es interpuesta oportunamente, se ha perdido la posibilidad de hacerlo. Al respecto, la Corte reitera, tal como lo ha hecho en los casos Reverón Trujillo, Usón Ramírez y Chocrón Chocrón222, que aunque la supervisión de la Corte Interamericana tiene un carácter subsidiario, coadyuvante y complementario223, la propia Convención dispone en su artículo 46.1.a) que la regla de agotamiento de los recursos internos debe interpretarse conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos, entre los cuales se encuentra aquél que consagra que el uso de esta regla es una defensa disponible para el Estado y, por tanto, deberá verificarse el momento procesal en el que la excepción ha sido planteada. De no presentarse en el trámite de admisibilidad ante la Comisión, el Estado ha perdido la posibilidad de hacer uso de ese medio de defensa ante la Corte. Lo anterior ha sido reconocido no sólo por esta Corte224 sino por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos225. En consecuencia, la Corte reitera que la interpretación que ha dado al artículo 46.1.a) de la Convención por más de 20 años está en conformidad con el Derecho Internacional. 115. Por otra parte, es pertinente recordar que, cuando se alega como excepción preliminar un cuestionamiento a la actuación de la Comisión en relación con el procedimiento seguido ante ésta, la Corte ha sostenido que la Comisión Interamericana tiene autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana y, particularmente, en el ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento relativo al trámite de peticiones individuales dispuesto por los artículos 44 a 51 de la Convención226. A su vez, en asuntos que estén bajo su conocimiento, la Corte tiene la atribución de efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión227, lo que no supone necesariamente revisar el procedimiento que 222 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 20; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 22, y Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 21. 223 Cfr. Preámbulo y Artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ver también: El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 31, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 21. 224 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, citando el Asunto de Viviana Gallardo y otras, Decisión de 13 de noviembre de 1981, No. G 101/81. Serie A, párr. 26, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011 Serie C No. 228, párrs. 27 y 29. 225 Cfr. TEDH, Casos de De Wilde, Ooms y Versyp ("Vagrancy" Cases) vs. Bélgica (Fondo), Sentencia de 18 de junio de 1971, Series A no. 12, párrs. 54 and 55; TEDH, Caso de Foti y otros vs. Italia, Sentencia de 10 de diciembre de 1982, Series A no. 56, párr. 46, y TEDH, Caso de Bitiyeva y X vs. Rusia, Sentencia de 21 de junio de 2007, párrs. 90 y 91. 226 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, punto resolutivo primero, y Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 231, párr. 45. 227 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05, supra nota 8, punto resolutivo tercero, y Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 231, párr. 45.

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