5
Interamericana y solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de
reparación y el pago de costas y gastos procesales.
7.
El 24 de mayo de 2011 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones
preliminares5 y contestación a los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes, argumentos y
pruebas (en adelante “escrito de contestación”). En su contestación, Venezuela rechazó su
responsabilidad internacional por la violación de los derechos alegados por la Comisión y por la
representante y requirió a la Corte que: a) “se declare sin lugar el informe Nº 84/10, de fecha 13
de [j]ulio [de 2010…], así como las solicitudes de reparaciones y costas”; b) “sean desestimadas y
desechadas las solicitudes, argumentos y pruebas hechas valer […] por […] Raúl José Díaz Peña,
[…] y[,] por ende[,] no se condene al Estado venezolano en lo atinente a las reparaciones y costas
contenid[a]s en [dicho] escrito”, y c) “[i]nste a la Comisión a dejar sin efecto los planteamientos,
conclusiones y recomendaciones contenidas en el [i]nforme Nº 84/10 […], por cuanto se apartan
de la realidad objetiva de los hechos, vulneran la soberanía del Estado venezolano y lesionan su
ordenamiento jurídico interno”. Finalmente, el Estado designó a los señores Germán Saltrón
Negretti y Manuel García Andueza, como agente y agente alterno respectivamente.
8.
El 12 de agosto de 2011 la representante y la Comisi��n remitieron sus respectivos alegatos
escritos sobre la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, de
conformidad con el artículo 42.4 del Reglamento6.
9.
Luego de la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7), el Presidente
ordenó, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2011, recibir las declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit) de cinco testigos, uno propuesto por la representante y cuatro por el
Estado, así como los dictámenes periciales de dos peritos, uno propuesto por la representante y
otro dispuesto de oficio por el Presidente de la Corte. De igual forma, el Presidente solicitó al
Estado la presentación de diversos documentos como prueba para mejor resolver. Asimismo, el
Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir por medios
electrónicos audiovisuales la declaración de la presunta víctima propuesta por la representante y de
manera presente la declaración de un testigo y el dictamen de un perito, ambos propuestos por el
Estado, así como los alegatos finales orales de la representante y del Estado y las observaciones
finales orales de la Comisión sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas.
10.
La audiencia pública fue celebrada el día 1 de diciembre de 2011 durante el 93º Período
Ordinario de Sesiones de la Corte7.
5
Una de las dos excepciones preliminares interpuestas por el Estado era una alegación de “falta de imparcialidad” de
algunos de los Jueces y del Secretario de la Corte. Al respecto, el Presidente en funciones de la Corte Interamericana, Juez
Alberto Pérez Pérez, emitió la Resolución de 24 de junio de 2011, en la cual resolvió, inter alia, que la alegación de falta de
imparcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los Jueces integrantes de la Corte, presentada por el Estado de
Venezuela como excepción preliminar, no tenía tal carácter. Asimismo, declaró que dicha alegación de falta de imparcialidad
era infundada y dispuso que correspondía que la Corte, con su composición íntegra, continuara conociendo plenamente del
presente caso hasta su conclusión. Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2011.
6
Mediante nota de Secretaría de 19 de agosto de 2011 se observó que, en el referido escrito, la representante
presentó argumentos adicionales a los alegatos sobre la excepción preliminar que le fueron solicitados, por lo cual,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se comunicó que los mismos eran inadmisibles. Sin perjuicio de ello, la
representante podría presentar los alegatos que estimara pertinentes en los momentos procesales oportunos previstos en el
Reglamento, como lo serían la audiencia pública y los alegatos finales escritos.
7
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por la representante: Patricia Andrade, de Venezuela Awareness Foundation,
y Verioska Velasco, periodista, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado y Norevy Cortez, Abogada de
la Agencia del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional.