6 11. El 23 y 24 de enero de 2012 el Estado, la representante y la Comisión Interamericana presentaron sus respectivos alegatos y observaciones finales escritas. El Estado remitió, entre otros, documentos solicitados por los Jueces de la Corte durante la audiencia pública, los cuales fueron transmitidos a las demás partes para que hicieran las observaciones que estimaran pertinentes. III COMPETENCIA 12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, dado que Venezuela es Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. IV PRUEBA 13. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación8, la Corte examinará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en las oportunidades procesales correspondientes, así como la declaración de la presunta víctima, los testimonios y el dictamen pericial rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit), a través de medios electrónicos audiovisuales y en la audiencia pública ante la Corte, y las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte y su Presidente (supra párrs. 9 y 11). Para el examen y la valoración de las pruebas, la Corte se atendrá a las reglas de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente9. A) Prueba documental, testimonial y pericial 14. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, la representante y el Estado adjuntos a sus escritos principales. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los testigos Eligio Cedeño, Didier Alirio Rojas Rodríguez, Jimai Montiel Calles y Enrique Alberto Arrieta Pérez. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió la declaración prestada por medios electrónicos audiovisuales por la presunta víctima Raúl José Díaz Peña, así como las declaraciones del testigo Elvis Ramírez y del perito Espartaco José Martínez Barrios10. 15. Por otra parte, mediante escrito de 18 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana informó al Tribunal que “por razones de salud” el perito Alberto Arteaga Sánchez “se enc[ontraba] imposibilitado para la realización del peritaje” convocado de oficio por el Presidente de la Corte. Por su parte, el Estado no remitió la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el testigo Ricardo Hecker Puterman en el plazo indicado para tal efecto, sin que tampoco presentara ninguna consideración al respecto. De igual modo, la representante no remitió el dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito James Jean en el plazo indicado para tal efecto, sino que 8 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, párr. 10. 9 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, párr. 10. 10 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/diaz_2_11_11.pdf (consultado por última vez el 26 de junio de 2012).

Select target paragraph3