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se llevó a cabo ante ésta228, salvo en caso de que exista un error grave que vulnere el derecho de
defensa de las partes229. Por último, la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante
el procedimiento ante la misma ha sido llevada de manera irregular afectando su derecho de
defensa debe demostrar efectivamente tal perjuicio230. A este respecto, no resulta suficiente una
queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión Interamericana231.
116. La Corte evaluará a continuación si en el presente caso se verifican los presupuestos
formales y materiales para que proceda una excepción preliminar de falta de agotamiento de los
recursos internos232. Para ello comenzará haciendo una reseña cronológica de los hechos
pertinentes.
117. En primer lugar, la Corte nota que en la petición inicial de fecha 12 de octubre de 2005233
no se alegó que se hubieran agotado los recursos internos, sino que la peticionaria se limitó a
transcribir el artículo 46 de la Convención Americana y a formular las dos afirmaciones siguientes,
una de ellas antes de la transcripción de dicha norma y la otra después:
“Debido a la situación jurídica del ciudadano Raúl Díaz Peña en Venezuela en el presente caso, se cumple
con la excepción del agotamiento de los recursos internos del artículo 46”[, y]
[…]
“El ciudadano D[í]az Peña est[á] indefenso ante los Tribunales de Venezuela, debido a la influencia de
parte del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. A consecuencia de la indefensión, se ha visto obligado a
buscar protección de la […] Comisión”.
118. Cuando se le remitió copia de la petición, el Estado, mediante un escrito de 3 de mayo de
2007, presentó sus observaciones a la petición, en las cuales se refirió al proceso penal seguido en
contra del señor Díaz Peña, rechazó en todos sus términos lo expuesto en el escrito de petición y
sostuvo que “el presente caso no cumpl[ía] con los requisitos necesarios para ser admitido ante la
Comisión, ya que [era] un proceso abierto que se esta[ba] llevando a cabo ante los organismos
competentes del Estado, en donde se ha[bría] garantizado en todo momento los derechos
humanos del [señor] Díaz, además que no se ha[bían] agotado los recursos internos existentes”234.
Dichas manifestaciones fueron reiteradas por Venezuela mediante escritos de 5 y 8 de agosto de
228
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66, y Caso González Medina y
familiares Vs. República Dominicana, párr. 28.
229
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 66, y Caso González Medina y
familiares Vs. República Dominicana, párr. 28.
230
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 66, y Caso Vélez Loor Vs.
Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218,
párr. 22.
231
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 42, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia)
Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No.
219, párr. 27.
232
Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 42, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 224, párr. 13.
233
234
Cfr. Petición inicial de 12 de octubre de 2005 (expediente de prueba, tomo V, folios 3138 a 3152).
Nota AGEV/000600 de 3 de mayo de 2007, dirigida al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos por el Agente del Estado de Venezuela (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17191 a 17209).
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