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V
LOS HECHOS DEL CASO
A)
Consideraciones preliminares
34.
De conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, el presente caso fue
sometido al Tribunal mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la
Convención, es decir, “el informe de fondo”. El artículo 35.3 del Reglamento dispone que la
Comisión “deberá indicar cuáles de los hechos contenidos en [dicho informe] somete a la
consideración de la Corte”. Los hechos del informe de fondo sometidos a consideración de la Corte
constituyen el marco fáctico del proceso ante la Corte. Es criterio de la Corte que, cuando se refiere
a los hechos contenidos en el informe de fondo, la disposición reglamentaria citada alude a las
determinaciones fácticas que realice la Comisión Interamericana, y no a una mera referencia a las
alegaciones de las partes. Además, no resulta admisible que las presuntas víctimas o sus
representantes aleguen hechos distintos de los planteados en dicho informe, sin perjuicio de
exponer aquellos que permitan explicar, detallar, aclarar o desestimar los que hayan sido
mencionados en el mismo24 y hayan sido sometidos a consideración de la Corte.
35.
En su escrito de sometimiento, la Comisión indicó que “somet[ía] a la jurisdicción de la
Corte la totalidad de los hechos […] descritos en el informe de fondo 84/10”. La Corte ha
constatado que en las determinaciones de hecho del informe de fondo, la Comisión desarrolló los
siguientes tres acápites: “1. Contexto”; “2. El proceso penal adelantado contra Raúl José Díaz
Peña”, y “3. Las condiciones de detención y la situación de salud de Raúl José Díaz Peña”.
36.
De manera particular, en lo que se refiere al acápite segundo sobre el proceso penal, la
Comisión incluyó referencias específicas a hechos que habrían ocurrido entre el 9 de septiembre de
2003 y el 17 de mayo de 2010, los cuales abarcan: a) la investigación y detención de Raúl José
Díaz Peña, b) la audiencia preliminar y otras diligencias judiciales, c) el juicio oral y público, d) la
ejecución de la sentencia y e) la acción de amparo constitucional.
Alegaciones de irregularidades en la fase preparatoria del proceso y en el proceso mismo
37.
Por su parte, en el marco del procedimiento ante la Corte, la representante presentó
alegatos de hecho y de derecho respecto a supuestas irregularidades durante la fase preparatoria
del proceso. Específicamente, alegó la existencia de declaraciones forzadas y falsas, la incautación
y traslado de prueba sin cumplir con los requisitos legales mínimos, y la práctica de prueba pericial
que se encontraría viciada de nulidad absoluta. Además, sostuvo que Díaz Peña habría sido
sentenciado por delitos a los que se cambió la calificación imputada por el Ministerio Público, y que
por la ausencia de un debido proceso “la sentencia [sería] resultado de un proceso injusto”.
38.
En respuesta, el Estado indicó que a partir del acto de imputación y durante la fase de
investigación, la defensa del señor Díaz Peña pudo haber solicitado la práctica de diligencias
destinadas a demostrar su inocencia ante el Juez en Funciones de Control, derecho que no habría
ejercido. Además sostuvo que “no existió ninguna irregularidad durante el proceso”. Dichos
alegatos de la representante y del Estado también fueron expuestos durante el trámite de
admisibilidad y de fondo ante la Comisión25.
24
Cfr. Caso Familia Barrios vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011.
Serie C No. 237, párr. 33.
25
Cfr. Petición inicial de 12 de octubre de 2005 (expediente de prueba, tomo V, folios 3138 a 3152); Informe de
Admisibilidad No. 23/09, Petición 1133-05 Raúl José Díaz Peña - Venezuela, emitido por la Comisión Interamericana el 20
de marzo de 2009, párrs. 9, 12, 22, 24 y 27 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, tomo I, folios 430 a
438); Informe de Fondo No. 84/10, Caso 12.703, Raúl José Díaz Peña - Venezuela, emitido por la Comisión Interamericana