13
39.
Surge del expediente del presente caso, tal como lo indicó la Comisión en el procedimiento
ante la Corte, que en el informe de admisibilidad No. 23/09 de 20 de marzo de 2009 relacionado
con la petición presentada el 12 de octubre de 2005, la Comisión observó que el caso se refería a
alegadas violaciones a la Convención Americana como consecuencia de: i) “la presunta detención
preventiva prolongada a la cual estuvo sometido Raúl José Díaz Peña”, ii) “las alegadas
irregularidades en el proceso penal que se s[eguía] en su contra”, iii) “el deterioro en su salud
presuntamente a causa de las condiciones de detención y la presunta negligencia en el suministro
de atención médica adecuada y oportuna” y, sobre la base de dicha determinación, analizó el
agotamiento de los recursos internos.
40.
En el referido informe, la Comisión consideró agotados los recursos internos “en lo relativo a
las alegaciones de los peticionarios sobre la presunta privación ilegal de la libertad y la detención
preventiva prolongada del señor Díaz Peña y la presunta violación de su derecho a la presunción de
inocencia”, dado que se habrían presentado diversos recursos en el período comprendido entre el
24 de marzo de 2006 y el 11 de mayo de 2007; “por lo menos siete solicitudes de revisión de la
medida cautelar de detención preventiva” y “la nulidad por incumplimiento de las formas y
condiciones establecidas en la ley así como la nulidad de la experticia ofrecida por el Ministerio
Público”26. Por otro lado, respecto a las condiciones de detención, la Comisión observó que la
defensa del señor Díaz Peña “ha[bría] intentado diversas diligencias ante las autoridades
penitenciarias y ante los jueces de conocimiento de la causa, a fin de solicitar [su] atención médica
[y] su traslado a otro centro penitenciario en atención [a su] estado de salud”27. De este modo, la
Comisión consideró que los requisitos del artículo 46.1.a) de la Convención se encontraban
satisfechos, “en relación con los alegatos referidos a la detención preventiva y las condiciones de
detención, respecto a la presunta violación de los artículos 5, 7, 8 y 25”, por tanto, concluyó que
dichos reclamos eran admisibles en relación con los alegatos mencionados28.
41.
En cambio, la Comisión expresó que, “[e]n cuanto a las presuntas irregularidades del
proceso penal que se llevó a cabo en contra de la presunta víctima, surg[ía] del expediente que
Raúl José Díaz Peña renunció a apelar su sentencia condenatoria, publicada formalmente el 17 de
junio de 2008”29. Sobre esta base, observó que “en lo relativo al reclamo sobre violaciones al
debido proceso conforme al derecho a la protección judicial, la presunta víctima tenía disponible el
recurso de apelación a su sentencia condenatoria, al cual decidió renunciar por voluntad propia”.
Por tanto, concluyó que “para estos hechos los recursos internos no ha[bían] sido agotados y que
el 13 de julio de 2010, párrs. 37 y 43 (expediente de fondo, tomo I, folios 79 y 80); Nota AGEV/000600 de 3 de mayo de
2007, dirigida al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el Agente del Estado
de Venezuela (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17191 a 17209), y Nota AGEV/000863 de 5 de agosto de 2007,
dirigida al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el Agente del Estado de
Venezuela (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17210 a 17218).
26
Informe de Admisibilidad No. 23/09, Petición 1133-05 Raúl José Díaz Peña - Venezuela, emitido por la Comisión
Interamericana el 20 de marzo de 2009, párrs. 45 a 48 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, tomo I,
folios 442 y 443).
27
La Comisión se refirió a solicitudes efectuadas el 15 de noviembre de 2006 y el 8 de junio de 2007. Cfr. Informe de
Admisibilidad No. 23/09, Petición 1133-05 Raúl José Díaz Peña - Venezuela, emitido por la Comisión Interamericana el 20
de marzo de 2009, nota al pie 62 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, tomo I, folio 443).
28
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 23/09, Petición 1133-05 Raúl José Díaz Peña - Venezuela, emitido por la
Comisión Interamericana el 20 de marzo de 2009, párrs. 50 y 59 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana,
tomo I, folios 442 a 444).
29
Informe de Admisibilidad No. 23/09, Petición 1133-05 Raúl José Díaz Peña - Venezuela, emitido por la Comisión
Interamericana el 20 de marzo de 2009, párr. 51 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, tomo I, folios
443 a 445).