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Y DISPONE,
por seis votos a favor y uno en contra, que,
4.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
5.
El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en
el párrafo 153 de la presente Sentencia.
6.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las
condiciones de detención en el Control de Aprehendidos de la anterior Dirección General de los
Servicios de Inteligencia y Prevención, actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia, ubicado
en El Helicoide se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia, de
conformidad con lo establecido en el párrafo 154 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 161, 167 y 172 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de
costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
del presente Fallo, en los términos de los párrafos 173 a 178 del mismo.
8.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
9.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña esta
Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 26 de
junio de 2012.
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