RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 20 DE AGOSTO DE 2013
CASO BREWER CARIAS VS. VENEZUELA
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) de 31 de julio de
2013, mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción de declaraciones testimoniales y
periciales mediante affidávits, y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a los
representantes de la presunta víctima (en adelante también “los representantes”) y a
la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) a una
audiencia pública para recibir sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar
y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como también para
recibir en dicha audiencia las declaraciones de la presunta víctima, cinco testigos y dos
peritos.
2.
El escrito de 2 de agosto de 2013, mediante el cual los representantes
interpusieron una “[a]pelación ante el Pleno de la Corte […] contra la Resolución del
Presidente de la Corte de fecha 31 de julio de 2013”.
3.
Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la
Secretaría”) de 5 de agosto de 2013, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal, comunicó al Estado y a la Comisión Interamericana que
contaban con un plazo improrrogable hasta el 13 de agosto de 2013 para que
presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto del recurso
interpuesto por los representantes.
4.
El escrito de 12 de agosto de 2013, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones al escrito de los representantes de 2 de
agosto de 2013. El Estado no presentó observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles
ante la Corte, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento del Tribunal (en
adelante “el Reglamento”).
2.
El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad
de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 de su
Reglamento.
*
El Juez Eduardo Vio Grossi se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del
Estatuto y 21 del Reglamento, lo cual fue aceptado por el Presidente, en consulta con los demás jueces del
Tribunal.