-23. En el recurso interpuesto contra la Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de 2013 (supra Visto 2), los representantes de la presunta víctima solicitan a la Corte que: 1. Se prolongue el tiempo asignado a la audiencia en el caso Allan Brewer Carías vs. Venezuela todo el tiempo que sea necesario para escuchar presencialmente a los peritos Antonio Canova y Carlos Tiffer Sotomayor. 2. Alternativamente, se reciba por affidávit el testimonio de uno de los cuatro testigos promovidos por el Estado a que se refiere el párrafo resolutivo 5(B) de la Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de 2013 y que se reciba en audiencia la declaración del perito Antonio Canova. 3. En todo caso, que se contemple una declaración de la víctima […] de quince minutos de duración, antes de ser interrogado por las partes. A) En relación con los declarantes que fueron convocados Presidente a rendir declaración en la audiencia pública por el 4. En cuanto a los declarantes propuestos, en el sometimiento del caso la Comisión propuso un perito. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes de la presunta víctima ofrecieron la declaración de la presunta víctima, dos testimonios y cinco peritajes, y posteriormente solicitaron la sustitución de dos de esos peritos. El Estado ofreció en su escrito de contestación un peritaje y ocho testimonios. En su Resolución de 31 de julio de 2013 (supra Visto 1), el Presidente decidió convocar a rendir su declaración en la audiencia pública a (3) tres declarantes propuestos por los representantes y a (5) cinco declarantes propuestos por el Estado. Asimismo, requirió que presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): (3) tres declarantes propuestos por los representantes, uno de ellos testigo y los otros dos los peritos Antonio Canova González 1 y Carlos Tiffer Sotomayor 2; (6) declarantes propuestos por el Estado, cuatro de ellos en calidad de testigos y dos en calidad de peritos; y un perito propuesto por la Comisión Interamericana. Adicionalmente, se resolvió sobre las solicitudes de sustitución de dos peritos planteadas por los representantes, decidiendo admitir una de ellas y declarando improcedente la otra 3. Finalmente, se admitió la recusación interpuesta por Venezuela contra una persona propuesta como perito por los representantes 4. 1 Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, quien rendirá peritaje sobre: “el régimen jurídico de la carrera judicial en Venezuela, en particular sobre el régimen Constitucional, el régimen legal, el régimen resultante de la emergencia judicial y el régimen jurídico actual[;] su adecuación a la Constitución y a los requisitos de suficiencia profesional, independencia e imparcialidad conforme a los estándares de una sociedad democrática y su relevancia en el proceso penal contra el profesor Brewer Carías”. 2 Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica y de Criminología en la Universidad Estatal de Estudios a Distancia de Costa Rica, para rendir dictamen sobre: a) “[l]as garantías debidas al procesado durante las diversas fases del proceso penal en el sistema acusatorio, particularmente en la fase de investigación de ese proceso”; b) “los estándares universales del juez independiente e imparcial y su aplicación concreta en el proceso incoado contra el profesor Allan R. Brewer Carías”; c) “la naturaleza jurídica de la amnistía, con particular referencia al principio de legalidad penal y al principio de igualdad ante la ley”; d) “la protección del abogado en la relación con su cliente, en especial por las opiniones que emita en el marco de una relación profesional”; e) “la emisión de una opinión jurídica por un abogado como ejercicio de la libertad de expresión”, y f) “las denunciadas violaciones a la libertad de expresión del profesor Brewer Carías”. 3 Cfr. Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de 2013, Considerando 23. El Presidente constató que el objeto de la declaración del perito propuesto como sustituto era sustancialmente diferente del objeto del perito sustituido. Dicho cambio del objeto no era meramente formal, sino que afectaba el contenido esencial del objeto. 4 Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra nota 3, Considerandos 38 a 44.

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