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En cuanto a la declaración de la presunta víctima, la Corte ha destacado en forma constante
su utilidad en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre las violaciones
alegadas y sus consecuencias, por lo cual en la medida de lo posible resulta conveniente
recibir su declaración en forma oral 14.
18.
Asimismo, el Tribunal ha establecido, en su caso, que “la presunta víctima
podrá ilustrar al Tribunal respecto de las medidas de reparación que eventualmente
deberá adoptar la Corte en relación con su situación específica” 15. Por lo tanto, no cabe
ninguna duda de la relevancia que la Corte otorga a la recepción de la declaración en
audiencia de la presunta víctima.
19.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte estima que no existen
fundamentos para modificar la modalidad de la declaración de la presunta víctima.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2,
45, 50 y 51 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar el recurso interpuesto por los representantes de la presunta víctima
y, en consecuencia, ratificar la Resolución de 31 de julio de 2013 del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en todos sus términos.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de la presunta víctima, a la República Bolivariana de Venezuela y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
14
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2011 Serie C No. 232, párr. 38; Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo.
Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 231, párr. 75; Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs.
Colombia. Resolución del Presidente de la Corte, 29 de julio de 2005, Considerando séptimo; Caso Díaz Peña
vs Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, Considerando trigésimo
primero; Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte, 25 de enero de
2012, Considerando sexto, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs El Salvador, Resolución del
Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando noveno.
15
Caso Suárez Peralta vs Ecuador, Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012,
Considerando vigésimo segundo.