Navarro, Gustavo Antonio Pino Llerena, Pedro Antonio Velásquez Llerena y Marcos Tulio
Pérez Herrera. El 15 de enero de 1991 la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito
Judicial (en adelante “Fiscalía Tercera”), a través del Fiscal Nelson Rovetto Madrid, solicitó al
Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial (en adelante “Segundo
Tribunal Superior”) que declarara la prescripción de la acción penal e informó que las
investigaciones realizadas por su oficina no habían arrojado indicios para incriminar a
persona alguna83. El 13 de marzo de 1991 el Segundo Tribunal Superior decretó la
ampliación del sumario84 y el 27 de mayo de 1991 la Fiscalía Tercera solicitó al Segundo
Tribunal Superior la expedición de un auto de sobreseimiento provisional e impersonal,
puesto que las diligencias judiciales ordenadas mediante la ampliación del sumario habían
sido cumplidas, sin que éstas arrojaran mayores luces en la investigación85. Finalmente, el
8 de noviembre de 1991 el Segundo Tribunal Superior sobreseyó provisionalmente de
manera impersonal el sumario, ya que no se había establecido “enemistad en cuanto a
ideas entre el señor Heliodoro Portugal y el gobierno de turno”86.
129. A partir de entonces y durante 9 años, hasta el reconocimiento de los restos de
Heliodoro Portugal en agosto de 2000, no hubo actividad procesal alguna en el caso.
b)
Período de 2000 al presente
130. El 24 de agosto de 2000 Patria Portugal De León compareció ante la Fiscalía Tercera
con el propósito de presentar las pruebas acerca de la identificación de los restos de su
padre y solicitar la reapertura del caso y la investigación de “quienes fueron los culpables de
este crimen”87. El 30 de agosto de 2000, en vista de que se habían presentado nuevos
elementos de prueba de un hecho violento en donde falleció una persona, lo cual no se
había investigado, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Tercera, solicitó al Segundo
Tribunal Superior la reapertura del proceso88. El 11 de septiembre de 2000 dicho Tribunal
decretó la reapertura del sumario en averiguación de la muerte del señor Heliodoro Portugal
y dispuso que el mismo, junto con las nuevas pruebas, fueran remitidas a la Fiscalía
Tercera89.
131. Según lo señalado anteriormente (supra párr. 97), el 4 de septiembre de 2001 la
Fiscalía Tercera hizo de conocimiento público, mediante comunicado de prensa, que a raíz
de los resultados de la prueba realizada a iniciativa privada en el Laboratorio Reliagene
83
Cfr. solicitud de declaración de prescripción de la acción penal presentada por la Fiscalía Tercera Superior
del Primer Distrito Judicial de Panamá el 15 de enero de 1991 (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y
2, Anexo 9, fs. 86 a 91).
84
Cfr. providencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá de 13 de
marzo de 1991, por medio de la cual se decretó la ampliación del sumario (expediente de anexos a la demanda,
Apéndice 1 y 2, Anexo 10, fs. 93 a 96).
85
Cfr. solicitud de sobreseimiento provisional presentada por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito
Judicial de Panamá (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 12, f. 106).
86
Cfr. auto de sobreseimiento provisional dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer
Distrito Judicial de Panamá el 8 de noviembre de 1991 (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2,
Anexo 13, fs. 108 a 114).
87
Cfr. declaración jurada rendida por Patria Portugal el 24 de agosto del 2000 (expediente de anexos a la
demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 16, fs. 127 a 129).
88
Cfr. solicitud de reapertura de la investigación de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de
Panamá de 30 de agosto de 2000 (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 15, fs. 123 a 125).
89
Cfr. resolución de reapertura del sumario del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito
Judicial de Panamá de 11 de septiembre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 20,
fs. 143 a 146).
36
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