Technologies, que indicaban que los restos encontrados en el Cuartel de “Los Pumas” de Tocumen pertenecían al señor Heliodoro Portugal, se había ordenado la realización de una prueba oficial de ADN, que realizó Fairfax Identity Laboratories (FIL), la cual indicó que los restos entregados a la familia Portugal no pertenecían al señor Heliodoro Portugal90. Ante la contradicción entre el primer análisis realizado a iniciativa privada y el segundo realizado a iniciativa oficial, se buscó la opinión de una tercera experta en pruebas de ADN del laboratorio Mitotyping Technologies, la Dra. Terry Melton. Dicha antropóloga forense evaluó ambas pruebas y concluyó, mediante informe del 30 de octubre de 2001, que el primer examen realizado por AFDIL era “de buena calidad, y no mostró ninguna evidencia de mezclas”, mientras que en el segundo, practicado por FIL, existía evidencia de contaminación91. 132. El 31 de octubre de 2002, una vez concluido el período para cumplir la investigación dispuesta por el Segundo Tribunal Superior al ordenar la reapertura del proceso (supra párr. 130), la Fiscalía Tercera solicitó lo siguiente: 1) el sobreseimiento definitivo del proceso penal en contra de dos agentes estatales, puesto que ambos habían fallecido; 2) el sobreseimiento definitivo de un agente estatal, por no encontrarse en el país para la fecha de los hechos materia del proceso; 3) el sobreseimiento provisional de seis militares, ya que a pesar de que el hecho punible había sido comprobado, los sindicados no se encontraban debidamente vinculados a la comisión del mismo, y 4) el llamamiento a juicio al director del cuartel de “Los Pumas” en Tocumen en la fecha en que estuvo detenido el señor Heliodoro Portugal y presuntamente enterrado92. Asimismo, el Ministerio Público recomendó declarar la imprescriptibilidad del caso, de conformidad con lo señalado en la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas suscrita por el Estado en 1996. 133. El 13 de junio de 2003 el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió sobreseer definitivamente el proceso en contra de nueve agentes estatales, incluyendo al director del cuartel de “Los Pumas” en Tocumen en la fecha en que estuvo detenido el señor Heliodoro Portugal, y declaró extinguida la acción penal incoada contra otro agente estatal debido a su Para lo anterior, el Segundo Tribunal Superior enmarcó los hechos fallecimiento93. denunciados en dos ilícitos penales, a saber, detención ilegal y homicidio calificado, y consecuentemente procuró determinar el momento a partir del cual empezó a correr la prescripción de dichas acciones penales94. Para precisar dichos momentos el Segundo Tribunal Superior se remitió al informe de necropsia suscrito por el Dr. José Vicente Pachar el 24 de septiembre de 1999, en el que se consigna “[…] tiempo transcurrido desde la muerte: más de veinte años”95. En consecuencia, el Segundo Tribunal Superior consideró que las acciones penales derivadas de los delitos de “homicidio y contra la libertad individual […] coincidieron en cuanto su inicio en el momento en que se suscitó su muerte”, hace más de veinte años. Para el Segundo Tribunal Superior, era ésta la fecha en la que comenzó a correr el término de la prescripción de la acción penal96. Asimismo, dicho Tribunal consideró 90 Cfr. comunicado de la Fiscalía Tercera Superior, supra nota 59; informe del Laboratorio Fairfax Identity, supra nota 59, y declaración rendida por Patria Portugal ante la Corte Interamericana, supra nota 44. 91 Cfr. informe de la Dra. Terry Melton, supra nota 60. 92 Cfr. solicitud de sobreseimiento definitivo, sobreseimiento provisional y llamamiento a juicio presentada por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 31 de octubre de 2002 ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 32, fs. 213 a 235). 93 Cfr. auto 1º No. 167 dictado por el Segundo Tribunal Superior, supra nota 38, fs. 237 a 255. 94 Cfr. auto 1º No. 167 dictado por el Segundo Tribunal Superior, supra nota 38, f. 243. 95 auto 1º No. 167 dictado por el Segundo Tribunal Superior, supra nota 38, f. 243. 96 Cfr. auto 1º No. 167 dictado por el Segundo Tribunal Superior, supra nota 38, f. 246. 37

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