170. Sumado al referido sufrimiento que a la familia del señor Portugal le ocasionó su desaparición, se agrega la actuación del Estado frente a las investigaciones realizadas. 171. Al respecto, el señor Franklin Portugal De León manifestó que ha visto afectada su integridad psíquica y moral, ya que “no ha habido una respuesta definitiva [por parte del Estado acerca de lo sucedido a su padre] y que los culpables andan todavía libres sin recibir su castigo”. Consecuentemente, el señor Franklin Portugal se encuentra bajo atención médica psiquiátrica para tratar tales afectaciones141. 172. Además, en relación a la señora Patria Portugal, la psicóloga Jacqueline Riquelme relató: se observa en las reacciones psíquicas de la hija Patria, la más activa en la búsqueda de la verdad, mecanismos de defensa predominantemente de disociación durante las actividades de denuncia y los trámites judiciales, alternándose con periodos de depresión, rabia, hiperactividad en torno al problema y desaliento, especialmente por la imposibilidad de obtener justicia y reconocimiento.142 173. Según lo señalado en el capítulo anterior (supra párr. 152-159), además de no haber avanzado diligentemente en las investigaciones que condujeran a esclarecer lo sucedido, determinar los responsables y sancionarlos, el Estado puso en duda públicamente el resultado de la primera prueba de ADN por medio de la cual se identificó que los restos encontrados en el cuartel de Tocumen en el año 1999 pertenecían a Heliodoro Portugal (supra párr. 97 y 131). Lo anterior generó en los familiares del señor Heliodoro Portugal ansiedad, angustia, frustración e impotencia, ya que la única actuación realizada por el Estado en más de 9 años resultó estar encaminada a desmentir los resultados de ADN que realizaron los familiares con fondos particulares para determinar la identidad y paradero del señor Portugal. En palabras de Patria Portugal, esto significó que “un año después que encuentro a mi padre […] el mismo Estado me lo quiere desaparecer nuevamente”143. Cabe resaltar que una tercera prueba de ADN realizada en octubre de 2001 concluyó que los restos sí correspondían a Heliodoro Portugal. 174. La Corte encuentra que la incertidumbre y ausencia de información por parte del Estado acerca de lo ocurrido al señor Portugal, que en gran medida perdura hasta la fecha, ha constituido para sus familiares fuente de sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos144. 175. Por lo expuesto, la Corte considera que la existencia de un estrecho vínculo familiar, sumado a los esfuerzos realizados en la búsqueda de justicia para conocer el paradero y las circunstancias de la desaparición del señor Heliodoro Portugal, así como la inactividad de las autoridades estatales o la falta de efectividad de las medidas adoptadas para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables de los mismos, afectaron la integridad psíquica y moral de la señora Graciela De León y sus hijos Patria y Franklin Portugal De León, lo que hace responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio 141 Cfr. declaración rendida por Franklin Portugal De León, supra nota 139, f. 8920. 142 Declaración rendida por la psicóloga Jacqueline Riquelme Caniuñir, supra nota 136, f. 9096. 143 Declaración rendida por Patria Portugal ante la Corte Interamericana, supra nota 44. 144 Cfr. Caso Blake, supra nota 130, párr. 114; Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 22, párr. 50, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 18, párr. 117. 47

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