170. Sumado al referido sufrimiento que a la familia del señor Portugal le ocasionó su
desaparición, se agrega la actuación del Estado frente a las investigaciones realizadas.
171. Al respecto, el señor Franklin Portugal De León manifestó que ha visto afectada su
integridad psíquica y moral, ya que “no ha habido una respuesta definitiva [por parte del
Estado acerca de lo sucedido a su padre] y que los culpables andan todavía libres sin recibir
su castigo”. Consecuentemente, el señor Franklin Portugal se encuentra bajo atención
médica psiquiátrica para tratar tales afectaciones141.
172. Además, en relación a la señora Patria Portugal, la psicóloga Jacqueline Riquelme
relató:
se observa en las reacciones psíquicas de la hija Patria, la más activa en la búsqueda de
la verdad, mecanismos de defensa predominantemente de disociación durante las
actividades de denuncia y los trámites judiciales, alternándose con periodos de
depresión, rabia, hiperactividad en torno al problema y desaliento, especialmente por la
imposibilidad de obtener justicia y reconocimiento.142
173. Según lo señalado en el capítulo anterior (supra párr. 152-159), además de no haber
avanzado diligentemente en las investigaciones que condujeran a esclarecer lo sucedido,
determinar los responsables y sancionarlos, el Estado puso en duda públicamente el
resultado de la primera prueba de ADN por medio de la cual se identificó que los restos
encontrados en el cuartel de Tocumen en el año 1999 pertenecían a Heliodoro Portugal
(supra párr. 97 y 131). Lo anterior generó en los familiares del señor Heliodoro Portugal
ansiedad, angustia, frustración e impotencia, ya que la única actuación realizada por el
Estado en más de 9 años resultó estar encaminada a desmentir los resultados de ADN que
realizaron los familiares con fondos particulares para determinar la identidad y paradero del
señor Portugal.
En palabras de Patria Portugal, esto significó que “un año después que
encuentro a mi padre […] el mismo Estado me lo quiere desaparecer nuevamente”143. Cabe
resaltar que una tercera prueba de ADN realizada en octubre de 2001 concluyó que los
restos sí correspondían a Heliodoro Portugal.
174. La Corte encuentra que la incertidumbre y ausencia de información por parte del
Estado acerca de lo ocurrido al señor Portugal, que en gran medida perdura hasta la fecha,
ha constituido para sus familiares fuente de sufrimiento y angustia, además de un
sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades
públicas de investigar los hechos144.
175. Por lo expuesto, la Corte considera que la existencia de un estrecho vínculo familiar,
sumado a los esfuerzos realizados en la búsqueda de justicia para conocer el paradero y las
circunstancias de la desaparición del señor Heliodoro Portugal, así como la inactividad de las
autoridades estatales o la falta de efectividad de las medidas adoptadas para esclarecer los
hechos y sancionar a los responsables de los mismos, afectaron la integridad psíquica y
moral de la señora Graciela De León y sus hijos Patria y Franklin Portugal De León, lo que
hace responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal reconocido
en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
141
Cfr. declaración rendida por Franklin Portugal De León, supra nota 139, f. 8920.
142
Declaración rendida por la psicóloga Jacqueline Riquelme Caniuñir, supra nota 136, f. 9096.
143
Declaración rendida por Patria Portugal ante la Corte Interamericana, supra nota 44.
144
Cfr. Caso Blake, supra nota 130, párr. 114; Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 22, párr. 50, y Caso
Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 18, párr. 117.
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