éste se negó a rendirla103. El 20 de mayo de 2004 dicha Fiscalía concluyó la instrucción y recomendó que se dictara sobreseimiento definitivo para tres agentes estatales; sobreseimiento provisional para seis agentes estatales, y llamamiento a juicio para el director del cuartel de “Los Pumas” en Tocumen en la fecha en que estuvo detenido el señor Heliodoro Portugal 104. Al respecto, el 17 de diciembre de 2004 el Segundo Tribunal Superior resolvió lo siguiente: 1) abrir causa criminal contra el director del cuartel de “Los Pumas” en Tocumen en la fecha en que estuvo detenido el señor Heliodoro Portugal por el delito de homicidio, revocar las medidas cautelares impuestas a éste y ordenar su detención inmediata; 2) sobreseer definitivamente a dos agentes estatales en razón de haber fallecido; 3) sobreseer provisionalmente a siete agentes estatales, y 4) fijar una audiencia oral para el 7 de junio de 2006105. 137. El 6 de julio de 2006 murió el director del cuartel de “Los Pumas” en Tocumen que había sido llamado a juicio, por lo que el proceso no llegó a concluir con una sentencia, sino con la declaratoria de extinción de la acción penal por causa de su muerte, con el consecuente archivo del expediente106. 138. Posteriormente, el 6 de diciembre de 2006 la Fiscalía Tercera solicitó la reapertura del sumario instruido para investigar la “desaparición y muerte” del señor Heliodoro Portugal, en virtud de “nuevas pruebas” que se habían recabado mediante declaraciones de ex miembros del grupo de inteligencia de la antigua Guardia Nacional conocido como el G-2, las cuales indican la presunta participación de un miembro de dicha unidad en los hechos denunciados107. El 30 de noviembre de 2007 el Segundo Tribunal Superior dispuso la reapertura del sumario, debido a que se tenía conocimiento cierto de la identidad de la persona señalada por la Fiscalía Tercera como posible autor material de la detención del señor Heliodoro Portugal, que había sido nombrado durante la primera fase de la investigación en una declaración tomada el 4 de abril de 2001108. * * * 139. Corresponde al Tribunal, con base en los hechos anteriormente descritos, proceder a analizar las posibles violaciones de los derechos reconocidos en los artículo 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento. 103 Cfr. documentos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América de 22 de enero y 19 de junio de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y pruebas, Tomo II, fs. 4969 a 4978). 104 Cfr. auto 2º No. 192 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá de 17 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 37, fs. 303 y 304). 105 Cfr. auto 2º No. 192 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, supra nota 104, fs. 323 a 325. 106 Cfr. Nota publicada en el diario “LA PRENSA” el 8 de julio de 2006, titulada “Muere teniente Coronel (r) Ricardo Garibaldo, disponible en http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2006/07/08/hoy/panorama/663140.html, (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 48, fs. 425 a 427), y declaraciones rendidas en audiencia pública celebrada el 29 de enero de 2008 en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por los testigos Patria Portugal, José Antonio Sossa y Ana Matilde Gómez. 107 Cfr. escrito de reapertura presentado por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 6 de diciembre de 2006 (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 38, fs. 329 a 334), y declaración rendida por Ana Matilde Gómez ante la Corte Interamericana, supra nota 52. 108 Cfr. auto No. 233 dictado el 30 de noviembre de 2007 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, y declaración rendida por Ana Matilde Gómez ante la Corte Interamericana, supra nota 52. 39

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