abogado defensor particular el 2 de diciembre de 2020. Precisó que el 9 de enero de
2021 el Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado
emitió, de manera oral, el “auto de procesamiento” 11 en contra del señor Puente por el
delito de pertenencia a organización terrorista previsto en el artículo 5 del Decreto Ley
N 25475. Asimismo, indicó que el 12 de enero de 2021 requirió “al Poder Judicial […]
información sobre los eventuales procesos de hábeas corpus interpuestos a favor del
[señor Puente]” y que, una vez que sea recabada la información, ésta será remitida a la
Corte. También informó que Alex Puente y “todos los detenidos se encuentran bajo la
custodia de la DIRCOTE PNP [Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del
Perú]”12. Además, el Estado señaló en su informe del 11 de marzo de 2021 que el referido
juzgado “declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de cincuenta
y un […] personas procesadas, entre las que se encuentra el [señor Puente Cárdenas...],
por el plazo de dieciocho […] meses”.
11.
El Perú afirmó que “[b]ajo ningún modo ni acto, el Estado peruano viene
impidiendo que las víctimas […] accedan a un representante con la finalidad de que
Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado […y] se le hizo conocer los derechos que le
asisten.” A continuación, enumeró los “indicios razonables de [su] participación […] en acciones a favor de la
Organización Terrorista Sendero Luminoso”: i) “Haber participado en la reunión clandestina de construcción
ideológica o escuela popular junto a otros integrantes de la OT-SL utilizando la cubierta de un seminario llevado
a cabo en febrero del 2018 en un local de San Martín de Porres, organizado por Ratio Iuris (brazo legal de OTSL) y en cumplimiento de una disposición emitida por el Comité Central de Sendero Luminoso”; ii)
“Participación el 2 de abril del 2018 en una reunión de coordinación con la dirigente del Comité Central de la
OT-SL Victoria Trujillo Agurto, Augusto Fajardo y otros en un restaurante del Cercado de Lima”; iii) “Haber
realizado coordinaciones para la prosecución de acciones a favor de la OT-SL en los exteriores de la Base Naval
del Callao conjuntamente con otros abogados luego de salir de participar en las audiencias judiciales contra la
cúpula de la OT-SL en mayo del 2018”; iv) “Haber participado en la acción de auto sostenimiento (festival
artístico cultural por el bicentenario del natalicio de Marx) realizada por integrantes de la OT-SL el 4 y 8 mayo
del 2018”; v) “Participación en el plantón y coordinación en los exteriores de la Base Naval el 29 de mayo del
2018 en apoyo al caso Tarata”; vi) “Participación en la audiencia del reo Abimael Guzmán Reinoso en junio del
2018 como parte del plan de construcción parte ideológico, asumir la defensa de la jefatura”; vii) “Participación
el 8 de julio del 2018 en la reunión de coordinación en conmemoración del primer mes de fallecimiento de
Manuel Fajardo, ex secretario general del MOVADEF”; viii) “Participación, en setiembre del 2019, en una
reunión cerrada de coordinación y planteamiento a favor de la OT-SL en torno al cierre del Congreso de la
República”; ix) “Haber sido designado por la dirección de la OT-SL para ejercer la inmediata defensa legal en
cuanto se presenten detenciones de integrantes durante el desarrollo de las acciones de agitación, propaganda
y otros, además de la defensa del Partido”; x) “Haber participado en la reunión clandestina junto a otros
integrantes de la Ot- SL con el fin de realizar el taller de construcción ideológica, política y organizativa en
julio del 2019”; xi) “Coordinaciones entre mandos de la OT-SL vía telefónica y mensajes de texto haciendo uso
de teléfonos cerrados para la ejecución de acciones a favor de dicha organización” xii) “Participación en
acciones a favor de la OT-SL durante las audiencias públicas de la CIDH en Quito (noviembre del 2019)”, y xii)
“Tener vínculo de carácter partidario, además que el Instituto Ratio Iuris es el brazo legal de la OT-SL, así
como que junto a Percy Mendoza son representantes de la Coordinadora Nacional por los presos políticos del
Mundo”. Cfr. Informe N° 043-2020-MP-FN-FSC-FSPN-FPS de fecha 19 de diciembre de 2020, emitido por la
Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y las Fiscalías Penales Supraprovinciales (anexo 1 al informe
estatal de 22 de diciembre de 2020).
11
El Estado indicó que “el órgano jurisdiccional, luego de los debates respectivos, ha acogido la tesis
fiscal presentada en la denuncia penal de fecha 16 de diciembre de 2020, respecto de la persona de Alex
Puente Cárdenas, a quien se le imputa pertenecer al Instituto de Asesoría e Investigación Jurídica –Ratio Iuris,
organismo general y brazo legal de la organización terrorista Sendero Luminoso, autodenominado Partido
Comunista del Perú o Partido, […] asimismo, por realizar trabajos ‘abiertos’ y ‘cerrados’, al dirigir e impartir
‘Escuelas Populares’ (cerradas: talleres de rectificación de rumbo ideológico, fortalecimiento y construcción
ideológico del partido; ‘abiertos’: círculos de estudio, mesas de diálogo, conferencias, etc[.],) todos estos
comportamientos se encuentran enmarcados dentro de la estrategia que viene empleando la organización
terrorista Sendero Luminoso, para continuar con el desarrollo de la Revolución, con esta finalidad ha dispuesto
que en este periodo se ejecute la ‘lucha política sin armas’, que conlleve a la reconstrucción, II reconstitución
y IV etapa del Partido, para en un futuro cierto y real, pasar a una lucha política con armas”. Cfr. Informe
emitido por el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo de 18 de enero de 2021 (anexo 1 al
informe estatal de 29 de enero de 2021).
12
Cfr. Oficio Nº 6-2021-3FPS-MP-FN, emitido por la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima de
14 de enero de 2021 (anexo 2 al informe estatal de 29 de enero de 2021).
7