correspondientes a algunos de los derechohabientes de esas víctimas, en los términos
indicados en el Considerando 4 de esta Resolución.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto
resolutivo 11 de la Sentencia);
b) brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica psicológica de
manera gratuita e inmediata a las víctimas (punto resolutivo 12 de la Sentencia);
c) implementar programas permanentes de educación en derechos humanos (punto
resolutivo 13 de la Sentencia);
d) informar sobre los avances que se adopten en el Hospital Sótero del Río, en cuanto
a infraestructura indispensable para brindar una atención adecuada, oportuna y de
calidad (punto resolutivo 14 de la Sentencia);
e) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle los derechos humanos de las
personas mayores en materia de salud (punto resolutivo 15 de la Sentencia);
f) adoptar las medidas necesarias, a fin de diseñar una política general de protección
integral a las personas mayores (punto resolutivo 16 de la Sentencia), y
g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daño inmaterial de tres de las víctimas, en lo relativo a los montos que se
encuentran pendiente entregar a algunos de los derechohabientes, de acuerdo a lo
indicado en el Considerando 4 de esta Resolución (punto resolutivo 17 de la
Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en
el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 4 de noviembre de 2022, un informe sobre las reparaciones pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo 3 de la presente
Resolución.
6.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
-9-