6
26.
Agregó el Estado que el 21 de enero de 2008 la Segunda Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición por el delito contra la
tranquilidad pública – terrorismo, solicitando a Alemania la extradición de la peticionaria, pero el Tribunal
alemán resolvió que no era procedente acoger dicha solicitud en base a que se vulneraría el principio de
ne bis in idem y que la prueba habría sido obtenida ilegalmente. El Estado peruano argumentó que dicho
pronunciamiento “no constituye (…) decisión sobre el proceso seguido en la jurisdicción nacional
peruana ni tampoco puede incidir en la variación de una orden de captura ordenada por el tribunal
peruano”.
27.
El Estado no presentó argumentos específicos sobre las alegadas violaciones a la
integridad personal ni a los derechos establecidos en los artículos 9 y 11 de la Convención Americana.
Tampoco se pronunció sobre la posible violación de las obligaciones contempladas en los artículos 1, 6 y
8 de la CIPST y en el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará.
IV.
HECHOS PROBADOS
6
28.
En aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento , la Comisión examinará los hechos
alegados por las partes y las pruebas suministradas en la tramitación del presente caso. Asimismo,
tendrá en cuenta la información de público conocimiento, incluyendo resoluciones de comités del sistema
universal de derechos humanos, informes de la propia CIDH sobre peticiones y casos y sobre la
situación general de los derechos humanos en el Perú, publicaciones de organizaciones no
gubernamentales, leyes, decretos y otros actos normativos vigentes a la época de los hechos alegados
por las partes.
29.
La CIDH incorpora al acervo probatorio del presente caso el Informe Final de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante “la CVR”), publicado el 27 de agosto de 2003 en la
7
ciudad de Lima . Dicho documento fue puesto en conocimiento de las tres ramas del Estado peruano, de
la Fiscalía y demás instancias del Poder Público, en cumplimiento del mandato que le fuera conferido por
8
el Presidente de la República en los Decretos Supremos 065-2001-PCM y 101-2001-PCM .
30.
A continuación, la CIDH se pronunciará sobre el contexto general en el que se inscriben
los hechos del presente caso, los hechos que han quedado establecidos y la consiguiente
responsabilidad del Estado peruano. Previo a ese análisis, la CIDH hará referencia al contexto histórico
en torno al cual giran varios de los alegatos de las partes y al actuar de los principales actores del
conflicto armado ocurrido en el Perú entre 1980 y 2000.
A.
6
CONTEXTO
El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente:
La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los
alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco.
Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.
7
El Informe Final de la CVR ha sido utilizado por la Comisión en una serie de casos, así como por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para la determinación de hechos y responsabilidad internacional del Estado peruano en los
siguientes asuntos: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
Septiembre de 2009. Serie C No. 202; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167; Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de
2006 Serie C No. 162; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso
Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147; Caso Gómez Palomino, Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 136 y Caso De la Cruz Flores, Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115.
8
Según los Decretos Supremos 065-2001-PCM y 101-2001-PCM, el propósito de la CVR fue esclarecer los hechos y
responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta
noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.