3
12.
De acuerdo a la peticionaria, el 13 de abril de 1992, mientras presentaba a una posible
arrendataria una propiedad perteneciente a sus padres, fue detenida por el Grupo Especial de
Inteligencia, adscrito a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (en adelante “el GEIN” y “la
DINCOTE”), siendo encarcelada en dependencias de esta última institución y posteriormente trasladada
al Penal de Máxima Seguridad “Miguel Castro Castro” (en adelante “penal Castro Castro”), lugares en los
cuales alega haber sido sometida a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes así como a
violencia sexual. Indicó que fue absuelta el 18 de junio de 1993 por la Corte Superior de Lima, decisión
que al ser apelada por el Estado, fue declarada nula el 27 de diciembre de 1993 por la Corte Suprema de
Justicia, a través de una sala especial sin rostro que dispuso la realización de un nuevo juicio. En total, la
señora J. estuvo privada de libertad durante 14 meses.
13.
La peticionaria se refirió al contexto en el cual se desarrollaron los hechos que motivaron
su petición. Específicamente, señaló que la CIDH ha analizado el contexto peruano de abril de 1992,
estableciendo que durante la vigencia del gobierno del entonces Presidente de la República Alberto
Fujimori, se suspendió la vigencia de la Constitución, se disolvió el Senado y la Cámara de Diputados, se
declaró el receso del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura y del Tribunal de Garantías
Constitucionales. Asimismo, señaló que la Corte Interamericana, al conocer sobre casos del Perú, ha
establecido en su jurisprudencia que existió una “práctica sistemática de violaciones a los derechos
humanos”.
14.
El detalle sobre los hechos y procesos judiciales será referido en el análisis fáctico de la
Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un
resumen de los principales argumentos esbozados por la peticionaria respecto de los derechos que
fueron incluidos en el informe de admisibilidad.
15.
En cuanto al derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la
Convención Americana, la peticionaria recordó en términos generales la jurisprudencia del sistema
interamericano según la cual el Estado al detener a una persona se ubica en una posición especial de
garante de la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia. Destacó que el Estado
no ha investigado las denuncias sobre afectaciones a la integridad personal, por lo que no ha podido
debatir las denuncias con elementos probatorios. Más específicamente, la peticionaria alegó los
siguiente puntos:
-
-
-
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Durante el allanamiento y detención del día 13 de abril de 1992, fue objeto de violencia y
abusos sexuales por parte de la Policía.
Durante su paso por la DINCOTE y su reclusión en el penal Castro Castro, fue víctima
de torturas, amenazas y abusos sexuales nuevamente. Al respecto, recordó que la
Comisión de la Verdad en el Perú reconoció la tortura y violencia sexual contra la mujer
en detención en la DINCOTE y, por otro lado, la Corte Interamericana en su decisión del
caso del penal Castro Castro, dio por probado que los agentes del Estado peruano
practicaban tortura sistemáticamente.
Fue amenazada con el asesinato de la hermana se J., quien fuera detenida y puesta en
libertad 17 días después. Señaló que la única razón de su detención fue ejercer torturas
psicológicas en la peticionaria para que “confesara”, debido al parentesco existente entre
ambas.
Fue sometida a condiciones inhumanas y degradantes de detención en todos los centros
donde estuvo privada de libertad. Aún más, durante su detención se contagió de
tuberculosis.
Estando en libertad, sufrió hostigamiento policial y amenazas de tortura y muerte,
situación que la llevó a abandonar el país en 1993.
Las situaciones anteriores generaron en ella desórdenes post traumáticos de presión
nerviosa debido al trato recibido a manos de las autoridades peruanas.
El proceso de extradición que vivió a partir de 2008 en Alemania reactivó en ella tales
desórdenes, “entrando a una etapa crónica, con una retraumatización debido a la
reconfrontación cognitiva y emocional con la nueva detención y proceso amenazante de
peligro de refoulment al Perú”.