7
31.
En su capítulo sobre “los actores armados” el Informe Final de la CVR señaló que en
mayo de 1980 la dirección del autodenominado Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso puso
en marcha su proyecto de derribar el sistema democrático-representativo de gobierno e imponer su
9
propio ideal de organización política y social en el Perú . El aniquilamiento de líderes comunales y
autoridades locales, el culto a la personalidad de su fundador, Abimael Guzmán Reinoso, el exterminio
de comunidades campesinas que no lo apoyasen, el uso deliberado del terror y otras conductas
contrarias al Derecho Internacional Humanitario fueron algunas de las tácticas elegidas por Sendero
10
Luminoso en la construcción de su “nuevo Estado” . Según la CVR, los hechos de violencia reclamados
o atribuidos a dicho grupo provocaron más de 31.000 muertes, lo que equivalió a un 54% de las víctimas
fatales del conflicto armado, decenas de millares de desplazados, enormes pérdidas económicas y un
11
duradero desaliento en la población peruana .
32.
Al desarrollar su “guerra revolucionaria del pueblo” en 1984, el Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) contribuyó para la inseguridad vivida durante varios años en el
Perú y la violación de derechos fundamentales de los peruanos y las peruanas. Entre las acciones
delictivas reclamadas o atribuidas a dicho grupo se destacan los asaltos a entidades comerciales,
ataques a puestos policiales y residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selectivos de altos
funcionarios públicos, secuestros de empresarios y agentes diplomáticos, ejecución de líderes indígenas
12
y algunas muertes motivadas por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas .
33.
En su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, la
CIDH resaltó que los hechos de violencia promovidos por Sendero Luminoso y el MRTA “dej[aron] como
saldo la pérdida de vidas y bienes (…), además del daño moral causado por el estado de zozobra
13
permanente al que se vio sujeta la sociedad peruana en general” .
34.
En informes sobre casos individuales y sobre la situación de los derechos humanos en el
Perú, la CIDH subrayó que en el marco de la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas
policiales y militares incurrieron en prácticas al margen de la ley que resultaron en graves violaciones a
14
derechos humanos . Asimismo, indicó que agentes de seguridad perpetraron detenciones arbitrarias,
torturas, violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, en muchos casos contra
15
personas sin ningún vínculo con los grupos armados irregulares .
35.
La Corte Interamericana ha establecido la vigencia durante varios años de una política
gubernamental en el Perú que favoreció la comisión de asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y
9
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, páginas 29 y 30,
disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
10
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo I, capítulo 1, Los períodos de la violencia, páginas 54; capítulo 3, Los rostros y
perfiles de la violencia, páginas 168 y 169, Tomo II, 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, página 127 a 130 y
Tomo VI, 1.1 Los asesinatos y las masacres, página 16, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
11
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.1 El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, página 13, disponible
en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
12
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.4 El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, páginas 387, 389, 392 y 431
a 433; Tomo VII, 2.30 La desaparición del jefe asháninka Alejandro Calderón (1989), 2.39 Asesinato de nueve pobladores en
Yumbatos, San Martín (1989), 2.54 El secuestro y asesinato de David Ballón Vera (1992), disponible en
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
13
CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2
junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párrafo 7, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm.
14
CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2
junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párrafo 9, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm.
15
CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas,
Perú, 11 de octubre de 2001, párrafo 163 a 179; Informe No. 57/99, Caso 10.827, Romer Morales Zegarra y otros, y Caso 10.984,
Carlos Vega Pizango, Perú, 13 de abril de 1999, párrafo 28 a 44; Informe No. 1/96, Caso 10.559, Julio Apfata Tañire Otabire y
otros, Perú, 1 de marzo de 1996, sección I. Antecedentes e Informe No. 37/93, Caso 10.563, Guadalupe Ccalloccunto Olano, Perú,
7 de octubre de 1993, sección I. Antecedentes.