Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007 Caso Aptiz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova Vs. Venezuela VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado el 29 de noviembre de 2006 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en el cual ofreció 3 testimonios y 3 peritajes. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 19 de febrero de 2007 por el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”), en el cual ofreció 12 testimonios y 4 peritajes. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, presentado el 27 de abril de 2007 por el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), en el cual no ofreció prueba testimonial ni pericial. Dicho escrito fue recibido primeramente el 23 de abril de 2007, vía correo electrónico, sin sus anexos. 4. La nota de 11 de octubre de 2007, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y al representante la remisión de las listas definitivas de los testigos y peritos y, en atención al principio de economía procesal, les solicitó que indicaran quiénes de los testigos y peritos ofrecidos para comparecer en la eventual audiencia pública ante la Corte podrían rendir declaración ante fedatario público. 5. El escrito de 26 de octubre de 2007, mediante el cual la Comisión ofreció los mismos testimonios y peritajes inicialmente ofrecidos, tres para ser escuchados en audiencia pública y los demás para ser recibidos mediante affidávit. 6. La comunicación de 5 de noviembre de 2007, mediante la cual el representante reiteró su ofrecimiento de prueba testimonial y pericial y solicitó que tres testimonios y tres peritajes fueran escuchados en audiencia pública y los demás fueran recibidos mediante affidávit (supra Visto 2). 7. El escrito de 5 de noviembre de 2007 y sus anexos, mediante los cuales el Estado, inter alia, ofreció las declaraciones de 11 personas como prueba pericial y testimonial y solicitó “se admitan las pruebas promovidas […y s]e fije la oportunidad para la deposición de los peritos y testigos”. Dicho escrito fue recibido primeramente los días 26 y 27 de octubre de 2007 vía correo electrónico, sin sus anexos.