-24vehículos asignados por lo que se desplazaban en vehículos particulares con “previo consentimiento del conductor”86. 64. Sobre la labor de la FTA en la autopista Bogotá-Medellín, se cuenta con documentos del Ejército que indican que la inteligencia de combate se desarrolla “con los pocos informantes que [se] tiene” y con una actividad de inteligencia de la tropa87 la cual comprendía un trabajo mediante el cual se “recopila[ba] información con campesinos que estaban sobre la autopista”88. 65. En ese mismo sentido, un informe de patrullaje militar de 3 de febrero de 1995 concluyó que la Vereda La Esperanza era un “punto estratégico” para las acciones que llevaba a cabo el ELN, donde se encuentran militantes y auxiliadores del grupo que “viven en las fincas las cuales son utilizadas como observatorios y caletas” 89. De acuerdo con un informe de 25 de junio de 1996 del Comandante de la IV Brigada, durante los meses de mayo y junio de dicho año, “la situación de orden público a lo largo de la autopista MedellínBogotá se [vio] alterada gravemente por el incremento de actividades delincuenciales de las cuadrillas Narco-Terroristas Carlos Alirio Buitrago del UC-ELN y Elkin Gonzáles del EPL”, por lo que a partir del 27 de junio de 1996, la IV Brigada estaría a cargo del control de la FTA a fin de desarrollar operaciones de inteligencia, ofensivas de combate y de “acción psicológica” sobre esa autopista. Manifestó que se agregarían dos pelotones a la FTA con el objetivo de “incrementar el poder de combate de la unidad”90. 66. En lo que se refiere a las acciones antisubversivas llevadas a cabo por ese grupo, el personero municipal de Cocorná informó al Defensor del Pueblo Regional de Medellín, en octubre de 1996, que el aspecto más grave de enfrentamientos entre el Ejército y grupos guerrilleros son las represalias que los militares toman contra los campesinos de la región, con la justificación de que le prestan apoyo a la guerrilla91. Además, las acciones del Ejército “se han limitado a la militarización de diferentes zonas con allanamientos a viviendas campesinas y amenazas a sus residentes por parte de los militares”92. Tanto dicho personero como testigos mencionaron actos de tortura, violación sexual, retenciones ilegales, entre otros atropellos cometidos por el Ejército en perjuicio de la población civil percibida como colaboradora de la guerrilla93. Asimismo, según informó el personero 86 Diligencia de indagatoria de C.A.G, Radicado 233 UDH, de fecha 13 de febrero de 2001 y Continuación de diligencia indagatoria a C.A.G, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de fecha 20 de febrero de 2001. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 8 (expediente de prueba, folio 3112). 87 Cfr. Caso Táctico No. BR14-BIBAR-S3-326 del Ejército Nacional, firmado por el Coronel C.S., de fecha 10 de junio de 1996. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 8 (expediente de prueba, folio 11683). 88 Declaración de C.A.C. ante la Fiscalía Especializada, Bogotá, de fecha 19 de febrero de 2001. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 8 (expediente de prueba, folio 3097). 89 Informe de patrullaje del teniente J.H. al Comandante del Batallón Ospina, de fecha 3 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folios 5821 y 5822). Un miembro de la FTA señaló sobre la Vereda La Esperanza que “[e]s un sector de tránsito de bandidos de las FARC, del ELN, de las [a]utodefensas ilegales”. Declaración del Mayor del Ejército Nacional C.M., ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, de fecha 27 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 3431). 90 Informe No. DIV1-BR4-B3-PO-375 del Comandante de la IV Brigada de fecha 25 de junio de 1996. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 4 (expediente de prueba, folios 10368 y 10369). 91 Cfr. Oficio del Personero Municipal de Cocorná, al Defensor del Pueblo Regional Medellín, de fecha 21 de octubre de 1996. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 12. Folios 313-314 (expediente de prueba, folio 12989). 92 Oficio del Personero Municipal de Cocorná al Defensor del Pueblo Regional Medellín, de fecha 21 de octubre de 1996. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 12 (expediente de prueba, folio 12989). 93 Declaración de Luis Eleazar Gallego Castaño ante la Personería Municipal de El Carmen de Viboral, de fecha 27 de junio de 1996; Informe de Inteligencia No. 164 de la Oficina de Información Análisis y Apoyo Operativo, Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 13 de

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