2 términos de los párrafos 255 y 256 del mismo,y 18. … pagar las cantidades fijadas en los párrafos 266, 272, 278 y 289 de la … Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del … Fallo, en los términos de los párrafos 265 y 266, 269 a 272, 275 a 278 y 284 a 289 del mismo. 2. Los escritos de la República de Guatemala (en adelante, “el Estado” o “Guatemala”) de 12 de agosto, 4 y 25 de noviembre de 2011, mediante los cuales remitió información referente a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 3. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante, “los representantes”) presentados el 12 de septiembre, y el 4, 21 y 30 de noviembre de 2011, mediante los cuales remitieron observaciones a los informes estatales. 4. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados el 4 de octubre, 24 y 30 de noviembre de 2011, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2011, Considerando tercero, y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011 Considerando tercero y cuarto.

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