8 ordenada en la Sentencia. Lo anterior con la finalidad de valorar oportunamente el estado de cumplimiento del punto resolutivo decimoséptimo. G) Pagar las cantidades establecidas por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia) 35. El Estado informó que el 23 de marzo del 2011 se llevó a cabo el proceso de pago por concepto de daño material y daño inmaterial al señor Pedro Chitay Rodríguez, quien recibió en nombre propio y representación de sus hermanos, el monto total establecido en la Sentencia. 36. Los representantes indicaron que se ha recibido el pago respectivo dando cumplimiento al punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia. 37. La Comisión no realizó observaciones respecto al presente punto resolutivo. 38. De conformidad con lo manifestado por las partes, la Corte estima que el Estado ha realizado el pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños material e inmaterial, así como en relación con el pago de costas y gastos. En consecuencia, considera que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia (supra Visto 1). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. con: De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha cumplido a) publicar en el Diario Oficial las partes pertinentes de la Sentencia y en otro diario de circulación nacional el resumen oficial del Fallo, así como la publicación íntegra de la Sentencia en un sitio web oficial del Estado (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); b) colocar en San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, una placa conmemorativa con el nombre de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), y c) pagar las cantidades establecidas por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia).

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