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medidas provisionales dictadas en el presente asunto, así como los representantes de los
beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus
observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
notificación de dichos informes estatales.
[…]
3.
La comunicación de 3 de agosto de 2011, mediante la cual la República Bolivariana de
Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) solicitó una “prórroga prudencial” a fin de
remitir el informe solicitado en el punto resolutivo tercero de la Resolución dictada por la Corte
el 15 de mayo de 2011 (supra Visto 2), y la nota de la Secretaría de 5 de agosto de 2011,
mediante la cual se otorgó la prórroga solicitada por el Estado hasta el 12 de agosto de 2011.
4.
Las notas de la Secretaría de 6 de octubre de 2011, 19 de diciembre de 2011 y 17 de
julio de 2012, mediante las cuales se recordó al Estado que, de conformidad con el punto
resolutivo tercero de la Resolución dictada por la Corte el 15 de mayo de 2011 (supra Visto 2),
y luego de una prórroga otorgada mediante nota de la Secretaría de 5 de agosto de 2011
(supra Visto 3), el Estado debía presentar, a más tardar el 12 de agosto de 2011, su informe
respecto de las medidas adoptadas en el presente asunto. Por lo anterior, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado la solicitud de remisión del mismo
a la mayor brevedad posible.
5.
La nota de la Secretaría de 19 de diciembre de 2011, mediante la cual la Corte solicitó a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”
o “la Comisión”) presentar, a más tardar el 20 de enero de 2012, un informe sobre el estado
procesal en que se encontraba el presente asunto en el trámite ante la Comisión.
6.
La comunicación de 20 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión informó que a
esa fecha “no ha[bía] recibido una petición individual relacionada con [el] asunt[o] de
referencia”.
7.
El escrito de 22 de agosto de 2012, mediante el cual el Estado presentó un informe
sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el presente
asunto.
8.
Los escritos de 24 de septiembre y 17 de octubre de 2012, mediante los cuales los
representantes del beneficiario (en adelante “los representantes”) y la Comisión
Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones al informe estatal de 22 de
agosto de 2012 (supra Visto 7).
9.
La nota de la Secretaría de 7 de mayo de 2013, mediante la cual se recordó al Estado
que, de conformidad con el punto resolutivo tercero de la Resolución dictada por la Corte el 15
de mayo de 2011 (supra Visto 2), el Estado debe informar cada dos meses a la Corte
Interamericana sobre las medidas adoptadas a favor del beneficiario de las medidas
provisionales dictadas en el presente asunto. Dado que el último informe estatal fue recibido
en la Secretaría el 22 de agosto de 2012, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte se
solicitó al Estado que, a más tardar el 31 de mayo de 2013, presentara un informe respecto de
las medidas adoptadas en el presente asunto. Al momento de la emisión de la presente
Resolución, dicho informe no había sido recibido.
10.
La nota de la Secretaría de 30 de julio de 2013, mediante la cual la Corte solicitó a la
Comisión que, a más tardar el 6 de agosto de 2013, informara si ha recibido una petición
individual relacionada con el asunto de referencia, así como la comunicación de 7 de agosto de