RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE AGOSTO DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE VENEZUELA
ASUNTO GUERRERO LAREZ
VISTO:
1.
La Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 17 de noviembre de 2009, mediante la
cual el Tribunal adoptó medidas provisionales en el presente asunto debido a la apreciación
prima facie de una situación de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los derechos a la
vida e integridad personal del señor Francisco Dionel Guerrero Larez por su alegada
desaparición mientras se encontraba bajo custodia estatal y, en particular resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para
determinar la situación y paradero de Francisco Dionel Guerrero Larez y para proteger su vida e
integridad personal.
[…]
2.
La Resolución emitida por la Corte el 15 de mayo de 2011, mediante la cual el Tribunal
se refirió a la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto y, en
particular resolvió, inter alia:
1.
Reiterar que el Estado debe adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias
para determinar la situación y paradero de Francisco Dionel Guerrero Larez y para proteger su vida e
integridad personal.
2.
Reiterar que el Estado tiene la obligación de informar a la Corte Interamericana específica y
detalladamente sobre la implementación de las medidas ordenadas.
3.
Disponer que el Estado debe informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 30 de julio de 2011, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución. A partir de la presentación de dicho informe el Estado deberá continuar informando cada
dos meses a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas a favor del beneficiario de las