vez que los presuntos hechos se habrían perpetrado dentro del territorio de la República de Chile Estado parte del tratado. B. Requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 16. El artículo 46.1 de la Convención Americana establece como requisito para la admisión de una petición, que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han señalado que sólo deben ser agotados los recursos adecuados para subsanar las violaciones presuntamente cometidas6. El artículo 46.2 establece que no se aplicará este requisito cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y; c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. 17. La Comisión reitera que no le corresponde identificar ex officio los recursos internos a agotar, sino que corresponde al Estado el señalamiento oportuno de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad7. Según lo ha señalado la Corte “el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado, así como demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos”8. 18. En el presente asunto, el peticionario alega que los recursos quedaron agotados mediante la resolución de la Corte Suprema de Justicia de 6 de mayo de 2005, la cual revisó la decisión del 31 de marzo de 2005 de la Corte de Apelaciones que impuso una sanción disciplinaria a la presunta víctima que consideran resultó violatoria de derechos protegidos por la Convención. Por su parte, el Estado no presentó sus observaciones sobre la admisibilidad del caso y, por lo tanto, no cuestionó que los recursos hubiesen sido agotados. 19. La Comisión reitera que el requisito del agotamiento de los recursos internos tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional9. 20. En el presente caso, el reclamo relacionado con la imposición de una sanción a la presunta víctima como consecuencia del envió de su trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia, fue conocido en apelación por dicho tribunal, quien por sentencia de 6 de mayo de 2005 decidió imponer al Juez Urrutia la sanción de “amonestación privada”. En vista de lo planteado por el peticionario, la Comisión considera, que a través del recurso de apelación conocido por la Corte Suprema de Justicia, el Estado tuvo la oportunidad de conocer el reclamo de la presunta víctima, y de proteger los derechos que alega le fueron violados, por lo que se encuentra cumplido el requisito establecido en el artículo 46.1 a) de la Convención. 6 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 64. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23. 7 8 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 19. Citando. Caso Velásquez Rodríguez, párr. 91; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 46, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 199, párr. 28. 9CIDH, Informe No, 6/13, Petición 372-04 Admisibilidad, Irma Orellana López Vda. De Romero y Otros, Guatemala, 19 de marzo de 2013, párr. 22. 4

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