INFORME No. 51/14 PETICIÓN 1389-05 ADMISIBILIDAD DANIEL URRUTIA LABREAUX CHILE1 21 DE JULIO DE 2014 I. RESUMEN 1. El 5 de diciembre de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la Comisión") recibió una denuncia presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional , a través de su representante la señora Liliana Tojo y el señor Pedro E. Díaz R., en favor del señor Daniel Urrutia Laubreaux (en adelante “Daniel Urrutia” o “la presunta víctima”), en contra de la República de Chile (en adelante el “Estado chileno”, “Chile” o el “Estado”). Mediante comunicación de 13 de agosto de 2012 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional comunicó su decisión de cesar como peticionario en el presente caso. Posteriormente el 18 de septiembre de 2013, la presunta víctima nombró como representante al Señor Fabián Sánchez Matus (en adelante “el peticionario”). En la petición se reclama la violación a las garantías judiciales y la afectación a la libertad de expresión por la imposición de una sanción disciplinaria contra Daniel Urrutia, Juez de Garantía en la ciudad de Coquimbo, motivada por el envío a la Corte Suprema de Justicia de un trabajo académico de su autoría que contenía una crítica sobre el desempeño de dicho Tribunal. 2. Al respecto el peticionario sostiene que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en conexión a los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento. A la fecha en que se decidió este informe, la CIDH no ha recibido observaciones por parte del Estado respecto de la petición presentada a favor del Sr. Daniel Urrutia. 3. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a efecto del examen sobre la presunta violación de los derechos de Daniel Urrutia consagrados en los artículos 8, 9, 13 y 25, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La Comisión recibió la petición el 5 de diciembre de 2005 y le asignó el número 1389-05. El 25 de agosto de 2006, se recibió información adicional presentada por el peticionario. El 11 de mayo de 2007, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta. Dicha solicitud fue reiterada el 11 de febrero de 2009, el 13 de septiembre de 2011 y por última ocasión el 25 de octubre de 2013. Sin embargo, al momento en que se decide este informe, el Estado no ha respondido a esta solicitud de observaciones. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 1 El Comisionado Felipe González, de nacionalidad chilena, no participó en las deliberaciones ni en la decisión de la presente petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión. 1