5. La petición fue presentada inicialmente porque el Poder Judicial del Estado, a través de la Corte Suprema de Justicia, habría sancionado disciplinariamente a Daniel Urrutia, en su calidad de Juez de Garantía de la ciudad de Coquimbo, por enviar a la Corte Suprema de Justicia un trabajo académico suyo que contenía una crítica sobre el desempeño del Poder Judicial. 6. Indica el peticionario que el 8 de abril de 2004, la Corte Suprema le concedió un permiso a Daniel Urrutia para asistir a un diplomado sobre derechos humanos en la Universidad de Chile, en Santiago. Alega que, como requisito para la obtención del título final del diplomado, el señor Urrutia elaboró el trabajo académico titulado “Propuesta de Política Pública de Introducción del Enfoque de Derechos Humanos en el Trabajo del Poder Judicial de la República de Chile”, el cual, con fecha 30 de noviembre de 2004, remitió a la Corte Suprema de Chile. Indica que en dicho documento propuso a nivel académico, el enfoque de los derechos humanos al trabajo del Poder Judicial de manera coherente con las normas constitucionales nacionales y las exigencias derivadas del sistema internacional de protección de Derechos Humanos, sugiriendo algunas medidas realizables sin necesidad de reformas legales. 7. El peticionario sostiene que con fecha 20 de diciembre de 2004, la Corte Suprema ordenó enviar a la Corte de Apelaciones de la Serena (en lo sucesivo Corte de Apelaciones), copia del mencionado trabajo con la nota “para su conocimiento y fines pertinentes”. Como consecuencia, la Corte de Apelaciones emitió el oficio No. 87 de fecha 12 de enero de 2005, por el que solicitó a Daniel Urrutia un informe sobre los motivos que tuvo en consideración al enviar su trabajo a la Corte Suprema. En cumplimiento de dicha requisitoria, la presunta víctima respondió mediante escrito de 17 de enero de 2005 manifestando que la razón del envío era acreditar la realización del curso; asimismo hizo patente que dicho trabajo tenía fines exclusivamente académicos. 8. La parte peticionaria alega que, sin más diligencias, la Corte de Apelaciones procedió a emitir resolución de 31 de marzo de 2005 por la que impuso a la presunta víctima la medida disciplinaria de “censura por escrito”2, por incurrir en los supuestos de prohibiciones previstos en el artículo 323(1) y (4) del Código Orgánico de Tribunales3. Posteriormente, la presunta víctima indica que interpuso recurso de apelación contra la resolución sancionadora, reiterando que el propósito de su obra era únicamente académico. Señala que la Corte Suprema de Justicia decidió dicho recurso de apelación por sentencia de 6 de mayo de 2005, a través de la cual modificó la resolución de la Corte de Apelaciones, calificando violación al artículo 323(4) y reduciendo la sanción a “amonestación privada”; explica que en dicha sentencia, la Corte estimó que la conducta exhibida había vulnerado la prohibición de atacar la conducta oficial de otros jueces. 9. Aduce el peticionario que la sanción impuesta se registró en la hoja de vida del afectado, lo cual le causaría un agravio al Juez Daniel Urrutia pues la misma podría afectar sus posibilidades de mejorar su condición profesional en el escalafón judicial. 10. En cuanto a la violación a la libertad de expresión de la presunta víctima, el peticionario señala que el envío del trabajo titulado “Propuesta de Política Pública de Introducción del Enfoque de Derechos Humanos en el Trabajo del Poder Judicial de la República de Chile” a la Corte Suprema de Justicia, constituye una forma de difusión o comunicación de las ideas del Juez Daniel Urrutia. Así pues, indica que el Estado chileno, por conducto de su Poder Judicial, afectó la libre expresión de las ideas originadas en una labor de investigación y producción académica, mediante la imposición de una medida disciplinaria que causa un agravio en las posibilidades de la presunta víctima para acceder a una mejor posición en el escalafón judicial. Afirma que la citada sanción constituye una censura y una restricción desmedida del derecho a la libertad de expresión. 2 Según el peticionario dicha sanción estaría prevista en el artículo 537(2) del Código Orgánico de Tribunales. Según el peticionario el artículo 323 establece: “Se prohíbe a los funcionarios judiciales: 1° Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos; (…) 4° Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados”. 3 2