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están llamadas a actuar en forma cada vez más relevante y decisiva. Tal es el caso de
los comités o las comisiones de ética y bioética, ampliamente invocados y prohijados
por instrumentos nacionales e internacionales e instituidos en centros de salud e
investigación.
22.
En todos estos supuestos, el quehacer de los cuerpos dictaminadores --cuyos
acuerdos poseen diversa incidencia sobre la marcha de las instituciones a las que
pertenecen y la conducta de las autoridades públicas-- se halla inmerso en una
normativa nacional e internacional, general y sectorial, ética y jurídica, además de
científica y técnica, que debieran conocer y aplicar adecuadamente. Es indispensable
tomar en cuenta que sus decisiones, sugerencias y orientaciones ejercerán notable
influencia sobre la definición y el ejercicio de los derechos y la comprensión y el
cumplimiento de las obligaciones de quienes participan, bajo diversos conceptos, en la
cotidiana relación entre los prestadores y los demandantes de servicios que
comprometen la vida y la integridad de las personas.
F)
Derechos humanos y bioética
23.
Diré, a propósito de las cuestiones que estoy mencionando en este Voto, que en
el desarrollo del corpus juris interamericano sobre derechos humanos --pendiente de
que se resuelva el amplio déficit que aún existe en lo que respecta a suscriptores y
ratificadores de la Convención Americana, sus protocolos y los convenios específicos
relacionados con derechos humanos-- deben contemplarse ciertos temas de suma
trascendencia y actualidad (o de antigua vigencia) sobre los que aún no existen
declaraciones regionales y mucho menos tratados vinculantes. Entre ellos figuran las
conexiones entre la bioética y los derechos humanos, que han sido materia de
abundante trabajo a escala mundial, sobre todo en el marco de la UNESCO y de la
profesión médica. Considérese también, en el plano regional europeo, el Convenio para
la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano, de Oviedo (4 de
abril de1997). En éste se prevé, por cierto, una ampliada legitimación para requerir
dictámenes consultivos de la Corte Europea de Derechos Humanos.
24.
Son plausibles, en mi concepto, las iniciativas de avanzar en el examen y la
emisión de una declaración y, en su hora, de un tratado que examine y oriente en
América --o por lo menos en Latinoamérica-- la atención de esta materia, sembrada de
interrogantes y claroscuros. La presencia de un instrumento regional, asociado a los
internacionales generales y especiales, tiene sentido en la medida en que puede cargar
el acento sobre problemas que revisten particularidades en los países del área, habida
cuenta de condiciones de pobreza, falta de información, insuficiencia tecnológica,
existencia de grupos vulnerables, cobertura de los servicios de salud, etcétera.
G)
Prescripción de la pretensión punitiva
25.
Hay un punto de la sentencia sobre el que conviene llamar la atención. Me
refiero a la prescripción de la acción penal para perseguir cierto hecho que implica
responsabilidad penal médica (en rigor, prescripción de la pretensión punitiva). Al
reflexionar sobre esta materia es preciso traer a cuentas lo que la prescripción significa
en el espacio de las defensas del inculpado, y por lo tanto de sus derechos sustantivos
y/o procesales, y las reflexiones que a este respecto ha adelantado, de manera