26 de 1995, en atención a que los menores “efect[uab]an una pobre descripción [de los oficiales que presuntamente los obligaron a declarar], con lo cual se v[io] imposibilitado el accionar de[l t]ribunal en procura de individualizar a los mismos” 106. C. Investigaciones iniciadas a partir del año 1998 58. A partir del año 1998 se inició una investigación disciplinaria por las actuaciones realizadas por el Juez instructor de la causa No. 10.888 y se continuó con la investigación penal. C.1. Investigación disciplinaria 59. Con base en las actuaciones llevadas a cabo por el Juez instructor durante la sustanciación de la causa No. 10.888 en el Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 de la ciudad de La Plata (supra párrs. 45 y 46), se inició una investigación disciplinaria en la Secretaría de Control Judicial de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. El 12 de mayo de 2004 el Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rindió su informe, en el que concluyó, “[l]uego de la información sumaria dispuesta”, que “las irregularidades que pudo constatar fueron decisivas para el fracaso de la investigación”107. C.2. Investigación penal 60. Dado que en la sentencia de 15 de noviembre de 1996 la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones ordenó devolver los autos al Juzgado de origen para que se continuara con la investigación, una vez tramitados los recursos interpuestos con posterioridad al juicio oral (supra párr. 50), el 17 de diciembre de 1998 ingresó la causa 5-10888-2 al Juzgado de Transición No. 2 del Departamento Judicial de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, ya que el ex-Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 inicialmente encargado de la causa penal, fue incorporado a aquél Juzgado108. Consta en el expediente que, en agosto de 2009, dicho tribunal se encontraba establecido como el Juzgado de Garantías No. 5 del Departamento Judicial de La Plata109. En la causa penal mencionada, Nilda del Valle Maldonado y Francisco Gutiérrez participaron como particulares damnificados. 61. El 6 de mayo de 1999 el Oficial Inspector que colaboró en la investigación desde su inicio (supra párr. 45) aportó a la Jueza de la causa un escrito detallando presuntas obstaculizaciones en dicha investigación e identificando a una persona como partícipe en el homicidio110. El 17 de abril de 2000 la Jueza de la causa decidió archivar el 106 Cfr. Auto del Juez de Instrucción de 13 de marzo de 1995 (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2105). 107 Cfr. Informe del Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires de 12 de mayo de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 287). 108 Cfr. Resolución de 28 de diciembre de 2006 del Juzgado de Transición No. 2 del Departamento Judicial de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 300 y 301), y Resolución de 30 de diciembre de 2009 del Juzgado de Garantías No. 5 del Departamento Judicial de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 320). 109 Cfr. Resolución de 18 de agosto 2009 del Juzgado de Garantías No. 5 de La Plata (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2075 a 2078); Resolución de 18 de septiembre de 2009 del Juzgado de Garantías No. 5 del Departamento Judicial de La Plata (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1976 a 1980), y Resolución de 30 de diciembre de 2009 del Juzgado de Garantías No. 5 del Departamento Judicial de La Plata (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 322 y 323). 110 Cfr. Escrito dirigido a la Jueza de la causa de 6 de mayo de 1999 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1826-9 a 1826-11 y 1826-20).

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