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claramente los actos perpetrados por agentes estatales que generaron dicha violación.
De este modo, teniendo en cuenta los alegatos presentados por la Comisión y los
representantes (supra párr. 74), en este capítulo la Corte analizará los hechos que
derivaron en el incumplimiento por parte del Estado, de la obligación de respetar el
derecho a la vida del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez. Al respecto, la Corte
recuerda que, para establecer que se ha producido una violación de los derechos
consagrados en la Convención, no se requiere determinar, como ocurre en el derecho
penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, ni es preciso
identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos
violatorios161. Es suficiente que exista una obligación del Estado que haya sido
incumplida por éste162, esto es, que ese hecho ilícito le sea atribuido163 . En efecto, no
corresponde a la Corte analizar las hipótesis de autoría manejadas durante la
investigación de los hechos del presente caso y, en consecuencia, determinar
responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales penales
internos, sino evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales, según la prueba
presentada por las partes164.
79.
La Corte recuerda que los tribunales internacionales tienen amplias facultades
para apreciar y valorar las pruebas, de acuerdo a la sana crítica, a las reglas de la
lógica y con base en la experiencia, sin que deban adoptar una rígida determinación
del quantum necesario para fundar un fallo165, siendo esencial que el órgano
jurisdiccional preste atención a las circunstancias del caso concreto y tenga en cuenta
los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las
partes166. Ahora bien, el Tribunal ha establecido que es legítimo el uso de la prueba
circunstancial, los indicios y las presunciones, siempre que de ellos puedan inferirse
conclusiones consistentes sobre los hechos 167. A su vez, la Corte no puede ignorar la
gravedad especial que reviste la atribución a un Estado Parte en la Convención del
cargo de haber ejecutado o tolerado en su territorio violaciones tales como las
referidas en el presente caso. Por ello, debe aplicar una valoración de la prueba que
tenga en cuenta este extremo y que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la
convicción de la verdad de los hechos alegados168.
161
162
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra, párr. 110, y Caso Luna López, supra, párr. 119.
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 113, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo.
Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 112.
163
Art. 2 de “Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos,
preparados por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de Naciones Unidas, anexados a la
Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/589 y
Corr.1)] 56/83. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”, 85ª sesión plenaria, 12 de
diciembre de 2001, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones,
Suplemento No. 10 y correcciones (A/56/10 y Corr.1 y 2). 2 Ibíd., párrs. 72 y 73, que recoge la costumbre
internacional en la materia.
164
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra, párr. 87, y Caso Castillo González y otros,
supra, párr. 113.
165
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 127, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 184.
166
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C
No. 70, párr. 96, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro), supra, párr. 58.
167
Cfr. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrs.
136 y 137, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), supra, párr. 173.
168
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 129, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs.
Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 70.