59 C.1.3. Medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos 161. En el marco del Acuerdo realizado con los representantes, el Estado se comprometió a “adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso”. La Comisión no se pronunció al respecto. 162. La Corte valora positivamente el compromiso adquirido por el Estado, encaminado a reivindicar la memoria de Jorge Omar Gutiérrez. En consecuencia, el Tribunal homologa esta medida acordada entre las partes y ordena al Estado implementar la misma dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia. C.1.4. Establecimiento del “Día Nacional de Lucha contra el Narcotráfico” 163. En el marco del Acuerdo realizado con los representantes, el Estado se comprometió a “establecer el día 29 de agosto como ‘Día Nacional de Lucha contra el Narcotráfico’”. La Comisión no se pronunció al respecto. 164. La Corte valora la voluntad del Estado de establecer el día 29 de agosto como “Día Nacional de Lucha contra el Narcotráfico” como medida de satisfacción, y toma nota del compromiso adquirido por éste. La Corte no supervisará la implementación de esta medida dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. C.2. Garantías de no repetición 165. La Corte recuerda que el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las descritas en este caso y, por ello, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos 272, de conformidad con las obligaciones de evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimiento de los deberes de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana273. C.2.1. Capacitación de funcionarios policiales 166. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado garantizar que la carrera de Jorge Omar Gutiérrez y las razones de su muerte sean parte del currículo obligatorio en el programa de formación de los Policías Federales y de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial bonaerense. En el Acuerdo suscrito por los representantes y Argentina, el “Estado Nacional y la [P]rovincia de Buenos Aires se comprometi[eron] a incluir el ‘Caso Gutiérrez’ en l[o]s currícul[o]s de formación de las fuerzas de seguridad que actúan bajo su órbita”. La Comisión no se refirió a este punto. 272 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Reparaciones y Costas, supra, párr. 166, y Caso Luna López, supra, párr. 234. 273 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Reparaciones y Costas, supra, párr. 166, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 195.

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