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Estado no remitió la información requerida. El 16 de octubre de 2013 la Corte requirió
a Argentina que informara, a más tardar el 22 de octubre de 2013, sobre el estado
actual de la causa 5-10888-2, la cual, para el 30 de diciembre de 2009, se encontraba
ante el Juzgado de Garantías No. 5 del Departamento Judicial de La Plata. El Estado
solicitó una prórroga para la remisión de dicha información, por lo que se otorgó un
plazo improrrogable hasta el 30 de octubre de 2013 a tales efectos. El 30 de octubre
de 2013 el Estado remitió la información requerida y el 7 de noviembre de 2013 la
Comisión y los representantes presentaron sus respectivas observaciones.
III
COMPETENCIA
14.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte
de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la
competencia contenciosa del Tribunal en esa misma fecha.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y
ACUERDO SOBRE REPARACIONES
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
15.
El Estado manifestó en su escrito de contestación “su voluntad de aceptar las
conclusiones [y recomendaciones] contenidas en el Informe de [F]ondo adoptado por la
Comisión Interamericana […], como así también las consecuencias jurídicas que de ello
se derivan”. Para ello, sostuvo que “habría[n] elementos suficientes para tener por
configurada la responsabilidad objetiva de la Provincia de Buenos Aires en los hechos
denunciados y, por ende, del Estado Nacional”. A su vez, el Estado tomó en cuenta “la
circunstancia de que cabía con alto grado de verosimilitud, la posibilidad de que en la
muerte de[l señor] Gutiérrez hubiesen estado envueltos agentes de la Policía Federal
Argentina, esto es, funcionarios del gobierno federal”. No obstante, “rechaz[ó] aquellos
pasajes del escrito de los representantes que intenta[rían] identificar los hechos del caso
con situaciones de índole sistemática o generalizada”, y solicitó a la Corte “que se acote
el objeto de discusión a las circunstancias concretas que llevaron a la muerte de[l señor]
Guti[é]rrez y a la trama que se suscitó en materia de investigaciones de sus
responsables”. En dicho escrito, el Estado tampoco reconoció a la señora Nilda
Gutiérrez, hermana de Jorge Omar Gutiérrez, como víctima dentro del caso.
16.
En cuanto a las reparaciones pecuniarias solicitadas por los representantes,
Argentina solicitó a la Corte que las fije en equidad y teniendo en cuenta “los esfuerzos
desplegados oportunamente” por el Estado, aun cuando éstos “no hayan arrojado los
resultados integrales que el caso amerita”. Además, objetó algunas pretensiones
realizadas por los representantes dentro de los rubros de “daño emergente”, “daño
patrimonial familiar” y “lucro cesante”. En lo que se refiere a las medidas no pecuniarias
solicitadas por los representantes, Argentina argumentó que “si bien se requieren
medidas para el mejoramiento del funcionamiento institucional, su implementación
excede[ría] el ámbito y consecuencias del presente caso”. Además, según el Estado,
excedería la función de una sentencia “la fijación de metas específicas de políticas
públicas que en definitiva deben ser discutidas y llevadas adelante por las autoridades
elegidas en el marco de un sistema democrático […]”. Igualmente, señaló que “no es