8 Estado no remitió la información requerida. El 16 de octubre de 2013 la Corte requirió a Argentina que informara, a más tardar el 22 de octubre de 2013, sobre el estado actual de la causa 5-10888-2, la cual, para el 30 de diciembre de 2009, se encontraba ante el Juzgado de Garantías No. 5 del Departamento Judicial de La Plata. El Estado solicitó una prórroga para la remisión de dicha información, por lo que se otorgó un plazo improrrogable hasta el 30 de octubre de 2013 a tales efectos. El 30 de octubre de 2013 el Estado remitió la información requerida y el 7 de noviembre de 2013 la Comisión y los representantes presentaron sus respectivas observaciones. III COMPETENCIA 14. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal en esa misma fecha. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y ACUERDO SOBRE REPARACIONES A. Argumentos de las partes y de la Comisión 15. El Estado manifestó en su escrito de contestación “su voluntad de aceptar las conclusiones [y recomendaciones] contenidas en el Informe de [F]ondo adoptado por la Comisión Interamericana […], como así también las consecuencias jurídicas que de ello se derivan”. Para ello, sostuvo que “habría[n] elementos suficientes para tener por configurada la responsabilidad objetiva de la Provincia de Buenos Aires en los hechos denunciados y, por ende, del Estado Nacional”. A su vez, el Estado tomó en cuenta “la circunstancia de que cabía con alto grado de verosimilitud, la posibilidad de que en la muerte de[l señor] Gutiérrez hubiesen estado envueltos agentes de la Policía Federal Argentina, esto es, funcionarios del gobierno federal”. No obstante, “rechaz[ó] aquellos pasajes del escrito de los representantes que intenta[rían] identificar los hechos del caso con situaciones de índole sistemática o generalizada”, y solicitó a la Corte “que se acote el objeto de discusión a las circunstancias concretas que llevaron a la muerte de[l señor] Guti[é]rrez y a la trama que se suscitó en materia de investigaciones de sus responsables”. En dicho escrito, el Estado tampoco reconoció a la señora Nilda Gutiérrez, hermana de Jorge Omar Gutiérrez, como víctima dentro del caso. 16. En cuanto a las reparaciones pecuniarias solicitadas por los representantes, Argentina solicitó a la Corte que las fije en equidad y teniendo en cuenta “los esfuerzos desplegados oportunamente” por el Estado, aun cuando éstos “no hayan arrojado los resultados integrales que el caso amerita”. Además, objetó algunas pretensiones realizadas por los representantes dentro de los rubros de “daño emergente”, “daño patrimonial familiar” y “lucro cesante”. En lo que se refiere a las medidas no pecuniarias solicitadas por los representantes, Argentina argumentó que “si bien se requieren medidas para el mejoramiento del funcionamiento institucional, su implementación excede[ría] el ámbito y consecuencias del presente caso”. Además, según el Estado, excedería la función de una sentencia “la fijación de metas específicas de políticas públicas que en definitiva deben ser discutidas y llevadas adelante por las autoridades elegidas en el marco de un sistema democrático […]”. Igualmente, señaló que “no es

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