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instructores judiciales227. En relación a lo anterior, esta Corte observa que el artículo
436 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires aplicable a este
caso imponía a los jueces y a los funcionarios de policía la obligación de “instruir
sumario de todos los delitos de acción pública que en cualquier forma llegaren a su
conocimiento”, siendo éstos últimos los “auxiliares” del juez 228. Al respecto, el perito
Gabriel Pérez Barberá señaló ante este Tribunal que:
si un ilícito es cometido por el integrante de una institución con cultura y prácticas
corporativas, es altamente probable que si es esa misma institución la que debe llevar a
cabo la investigación para establecer quiénes han sido los responsables del ilícito, tal
investigación tenderá a encubrirl[o…].
115. Asimismo, la Corte constata que el 20 de enero de 2003 uno de los guardas del
tren en que murió el señor Gutiérrez refirió dentro de la causa que, luego de la
detención del policía federal procesado, fue citado por la Policía Federal Argentina a
presentarse en “el departamento de ellos, adentro de Plaza Constitución”, donde le
preguntaron sobre el homicidio y “le dijeron que les diera una mano para ayudar a su
compañero […], que estaba preso por haber matado al Sub[c]omisario G[utiérrez], y
que ellos querían sacarlo” 229.
116. Ese mismo mes fue asesinado el Comisario Jorge Luis Piazza230, quien estuvo a
cargo de la investigación de la ejecución del señor Gutiérrez desde su inicio y cuya
declaración había sido solicitada por los particulares damnificados en mayo de 2001231.
Se abrió una causa penal respecto del homicidio del Comisario Piazza, sin embargo, el
19 de junio de 2008 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo
Penal de la Provincia de Buenos Aires decretó “el sobreseimiento total y definitivo de
[tres personas] en orden al delito de privación ilegal de libertad seguido de muerte” 232.
117. Además, en septiembre de 2004 se recibieron nuevamente las declaraciones del
señor testigo presencial y del testigo vendedor ambulante (supra párr. 65), quienes
refirieron haber recibido presiones y amenazas por parte de policías por su
participación en el juicio del policía federal procesado233.
227
Cfr. Oficio de 20 de septiembre de 2001 del Fiscal General del Departamento de La Plata al Juzgado
de Transición No. 2 de La Plata (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1824).
228
El artículo 436 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires establece: “Los
funcionarios de policía y el Juez procederán inmediatamente a instruir sumario de todos los delitos de acción
pública que en cualquier forma llegaren a su conocimiento. Los primeros dentro del término de veinticuatro
(24) horas pondrán el hecho en conocimiento del segundo, así como del Agente Fiscal, Defensor Oficial de
turno, y continuarán la investigación hasta que se presente el Juez, en cuyo caso seguirán como auxiliares de
éste. Asimismo el funcionario instructor comunicará al Juez el haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 210° de este Código”. Disponible en: http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=1334.
229
Cfr. Testimonio de 20 de enero de 2003, Fs. 2092/2094, Causa 10.888 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, folios 1850 a 1851).
230
Cfr. Aviso fúnebre de Jorge Luis Piazza, Fs. 2187, Causa 10.888, de 26 de febrero de 2003
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1859), y Resolución de 19 de junio de
2008, Causa No. 19325, de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de la
Provincia de Buenos Aires (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2331 y 2344).
231
Cfr. Escrito de 2 de mayo de 2001 dirigido por los particulares damnificados a la Jueza de la causa
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1837).
232
Cfr. Resolución del 19 de junio de 2008 obrante a Fs. 3448/3455, Investigación Penal Preparatoria
No. 167.253 sobre el homicidio del Comisario Piazza (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, folios 2331 y 2344).
233
El testigo vendedor ambulante señaló que, en la Brigada de la Policía Federal en la Estación
Constitución, un oficial que solía acompañar en los trenes al policía absuelto le preguntó sobre lo que había
declarado en el juicio oral y le dijo que “se fije bien que [el policía absuelto] era una buena persona y […] no
había matado al Subcomisario”. También indicó que después de eso, sentía presión en los trenes por parte de
la policía, y “lo trababan mal”. Cfr. Testimonio de 18 de marzo de 2004 ante la Comisión Especial Investigativa
del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
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